CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Clímaco Castillo Chica Parte accionada: Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida - Tolima Expediente: 11001-03-15-000-2025-07985-00 Auto que remite acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho advierte que el mismo se dirige contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida - Tolima, motivo por el cual se remitirá al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de conformidad con lo previsto en el numeral 51 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 1 “[…] Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. [Se destaca]