🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798600

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07986-00

Accionante: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL META

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

Tema: Admite tutela y niega medida provisional.

AUTO

1. Actuando mediante su representante legal1, la Asociación de Municipios del Meta (en adelante, ASMETA) interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Meta y de Bancolombia SA. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso , de acceso a la administración de justicia, a la paz, de «acceso a recursos públicos protegidos», y sus principios de legalidad y buena fe.

2. Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica: (i) a la presunta mora judicial injustificada en la que habría incurrido la autoridad judicial accionada al interior del proceso ejecutivo identificado con el radicado 50001-23-33-000-202300313-00; y (ii) a la negativa, por parte de la entidad financiera, de levantar el embargo de las cuentas bancarias de la parte accionante en este proceso2.

00313-00; y (ii) a la negativa, por parte de la entidad financiera, de levantar el embargo de las cuentas bancarias de la parte accionante en este proceso2.

3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección está llamada a conocer de la presente acción de tutela , pues una de las entidades accionadas es un tribunal administrativo.

4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. De conformidad con lo anterior, se tendrá n como accionados al Tribunal Administrativo del Meta3 y a Bancolombia SA. Además, se vinculará a la Organización de Estados Iberoamericanos 4, al Consorcio Producción Agropecuaria Sostenible de los Llanos 5 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta última en los términos del artículo 610 del Código

General del Proceso.

1 Luis Alberto Rodríguez Medina. 2 Cuentas de ahorros Bancolombia, identificadas con los números 84400006326 y 84400006327. 3 El expediente del cual se predica la mora judicial injustificada está bajo el conocimiento de la magistrada Nohra Eugenia Galeano Parra. 4 Parte demandante en el proceso ejecutivo 50001-23-33-000-2023-00313-00. 5 Integrado por la sociedad INGEFE SAS y ASMETA.Accionante: Asociación de Municipios del Meta Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07986-00

2

5 Integrado por la sociedad INGEFE SAS y ASMETA.Accionante: Asociación de Municipios del Meta Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07986-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se les solicitará: (i) al Tribunal Administrativo del Meta que allegue copia íntegra digital del proceso ejecutivo identificado con el radicado 50001-23-33-000-2023-00313-00; y (ii) a Bancolombia que allegue el expediente relacionado con las solicitudes de desembargo de las cuentas de ahorros 84400006326 y 84400006327 presentadas por ASMETA.

6. Adicionalmente, se requerirá al señor Luis Alberto Rodríguez Medina para que aporte el certificado de existencia y representación legal de ASMETA, a efectos de verificar su legitimación en la causa por activa.

Solicitud de medida provisional

7. En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente:

Dado que la vulneración es actual y el daño avanza, procede solicitar medida provisional para evitar que el embargo siga causando incumplimientos mientras se decide de fondo. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez de tutela para adoptar medidas urgentes desde la admisión, cuando sea necesario para proteger el derecho, Se solicita decretar como medida provisional que BANCOLOMBIA S.A. se abstenga de mantener/reiterar la inmovilización

tutela para adoptar medidas urgentes desde la admisión, cuando sea necesario para proteger el derecho, Se solicita decretar como medida provisional que BANCOLOMBIA S.A. se abstenga de mantener/reiterar la inmovilización derivada del embargo sobre las cuentas N.° 84400006326 y 84 400006327, o en su defecto permita la ejecución de pagos estrictamente asociados a los proyectos PNIS acreditados documentalmente, hasta tanto el Tribunal Administrativo del Meta resuelva los recursos e incidentes pendientes, para evitar la consumación del perjuicio irremediable”6.

8. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 7. Respecto de las mismas , la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su intervención inmediata8.

9. No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravos a al punto de ser irremediable. Para evaluar la

6 Transcrito literal de la solicitud de amparo. 7 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificar á inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 8 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021.Accionante: Asociación de Municipios del Meta Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07986-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

procedencia, el operador judicial deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto9.

10. Para el despacho, de la medida provisional que se solicita , no se puede

jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto9.

10. Para el despacho, de la medida provisional que se solicita , no se puede advertir, prima facie, la urgencia y necesidad de la petición, puesto que la parte actora se limitó a pedirla sin presentar ningún argumento encaminado a demostrar la existencia material de un riesgo inminente que afecte los derechos fundamentales invocados. Ello, puesto que únicamente mencionó la posible configuración de un perjuicio irremediable sin presentar los supuestos facticos que acreditaran lo afirmado. En ese orden, se negará la solicitud referida.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la Asociación de Municipios del Meta (ASMETA) en contra del Tribunal Administrativo del Meta y Bancolombia

SA.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrá n contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace

https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

TERCERO: VINCULAR a la Organización de Estados Iberoamericanos 10, al Consorcio Producción Agropecuaria Sostenible de los Llanos 11 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta última en los términos del artículo

TERCERO: VINCULAR a la Organización de Estados Iberoamericanos 10, al Consorcio Producción Agropecuaria Sostenible de los Llanos 11 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta última en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.

El término que tendrán para intervenir en este asun to es de tres días (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión.

Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

9 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995. 10 Parte demandante en el proceso ejecutivo 50001-23-33-000-2023-00313-00. 11 Integrado por la sociedad INGEFE SAS y ASMETA.Accionante: Asociación de Municipios del Meta Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07986-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

QUINTO: SOLICITAR (i) al Tribunal Administrativo de l Meta que allegue copia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

QUINTO: SOLICITAR (i) al Tribunal Administrativo de l Meta que allegue copia íntegra digital del proceso ejecutivo identificado con el radicado 50001-23-33-0002023-00313-00; y (ii) a Bancolombia que allegue el expediente relacionado con las solicitudes de desembargo de las cuentas de ahorros 84400006326 y 84400006327 presentadas por ASMETA.

SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

SÉPTIMO: REQUERIR al señor Luis Alberto Rodríguez Medina para que aporte el certificado de existencia y representación legal de ASMETA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

Consultar sobre este documento ...