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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250799100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250799100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07991-00

Accionante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

Accionante: ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL

1. El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero , en nombre propio, instauró acción de tutela 1 contra la Alcaldía de l Distrito de Santiago de Cali y la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Cali, por la presunta “persecución en contra de la comunidad civil, en contra de los motociclistas [y] de la gente que tiene carritos pobres”. Como fundamento de su demanda, e l accionante manifiesta que “Cali es la ciudad con más huecos que tiene Colombia y es la que mayor número de multas e infracciones en Colombia tiene, entonces tenemos que revisar dónde están esos recursos de las multas de tránsito […] pedimos suspensión contra estos señores”2.

2. El 16 de diciembre de 20253, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.

3. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los

3. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de Santiago de Cali. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración del derecho fundamental antes mencionado4. Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios5.

1 Obra en certificad o BE3529C7FC606E52 97CE4C74D8FD0C7E 2FC245E2DE4B8C6B 530F607451052EA4, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Ibid. 3 Ver índice 4 de Samai. 4 El accionante afirma que la “accion (sic) de tutela contra el secretario de transporte de cali (sic), y el alcalde eder, por su politica (sic) de agresion a los motociclistas nos intimidan, multas y multas y decomisos de vehículos (sic), y no tapan un hueco, los accidentes de transito (sic), son, constantes repetitivos y crece la persecución (sic) , a las motos y vehículos (sic) de la comunidad mas (sic),vulnerable, los mas (sic) humildes, pedimos protección (sic) para la comunidad por estos agentes de transito (sic), que nos, extorsionan o nos quitan las moticos, (sic) y es un medio de trabajo, de movilización” (sic). (Se transcribe textualmente). En efecto, la presunta vulneración y sus

agentes de transito (sic), que nos, extorsionan o nos quitan las moticos, (sic) y es un medio de trabajo, de movilización” (sic). (Se transcribe textualmente). En efecto, la presunta vulneración y sus efectos se proyectan en la ciudad de Cali. Sobre el particular, ver Corte Constitucional autos 1512 de 2024 y 061 de 2021. 5 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces de l lugar donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales . Al respecto, ver Corte Constitucional autos 387 de 2025.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07991-00

Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Accionado: Alcaldía de Santiago de Cali y otro Referencia: Acción de tutela

2

4. Así las cosas, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20206, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, con el objetivo de que se tramite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial7. En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no pod rá negar

cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no pod rá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

6 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de correo electrónico enviado a la dirección de notificaciones de la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que, mediante comunicación electrónica del 15 de diciembre de 2025, remitió el asunto a la Secretaría General de esta Corporación.

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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