CE - Auto interlocutorio 11001031500020250799200
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250799200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Jaime Andrés Beltrán Martínez y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07992-00
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07992-00
Demandante: PABLO ANDRÉS VERGEL ACOSTA
Demandados: JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ Y OTRO
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El señor Pablo Andrés Vergel Acosta presentó acción de tutela contra los señores Jaime Andrés Beltrán Martínez1 y Cristian Fernando Portilla Pérez2 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la participación política, la «moralidad administrativa y buen manejo de recursos públicos», la libertad y la «transparencia electoral », el acceso a la justicia y al debido proceso y a la «integridad democrática y al Estado Social de Derecho».
La parte accionante cuestionó el proceder «antidemocrático y asimétrico» por la elección del señor Portilla Pérez como actual alcalde de Bucaramanga
«integridad democrática y al Estado Social de Derecho».
La parte accionante cuestionó el proceder «antidemocrático y asimétrico» por la elección del señor Portilla Pérez como actual alcalde de Bucaramanga (Santander) en las elecciones del « 14/12/25» y, además, hizo mención a unas conductas punibles presuntamente cometidas por los accionados y a su «conexión…en un mismo escenario» , así como al « concierto que existe de antaño» entre estos, como lo fue la expedición de la Resolución 0086 del 22 de enero de 2024, a través de la cual se confirió una comisión al señor Portilla P érez y, se reconoció el pago de viáticos por tal concepto.
En relación con las reglas de reparto , se precisa que, el Decreto 333 de 2021 3, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
1 Cuya elección como alcalde de B ucaramanga para el periodo 2024 -2027 fue anulada mediante sentencias del 12 de diciembre de 2024 y 21 de agosto de 2025, proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección Quinta del Consejo de Estado en primera y segunda instancia, respectivamente, en el proceso de nulidad electoral con radicado 68001 -23-33-000-202300820-02 (Principal). 2 El cual se desempeñó como asesor, Código 105, Grado 26, dependiente del despacho del
instancia, respectivamente, en el proceso de nulidad electoral con radicado 68001 -23-33-000-202300820-02 (Principal). 2 El cual se desempeñó como asesor, Código 105, Grado 26, dependiente del despacho del entonces alcalde de Bucaramanga. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Jaime Andrés Beltrán Martínez y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07992-00
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
Jueces Municipales.
… (Se resalta)
o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
… (Se resalta)
Por consiguiente, en atención a que la parte actora demanda a dos particulares y en atención al lugar donde ocurre la vulneración, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Bucaramanga (Santander), por reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx »