CE - Auto interlocutorio 11001031500020250799400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250799400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07994-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: OCTAVIO VARGAS CAMARGO
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de confianza legítima y cosa juzgada , los que, a juicio de l actor, le fueron vulnerados, entre otros, por la SALA DE DECISIÓN CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA , al haber proferido la providencia de 6 de noviembre de 2025, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 2014-00073-03.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente est á infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es la SALA
DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07994-00
Actor: OCTAVIO VARGAS CAMARGO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actor: OCTAVIO VARGAS CAMARGO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA , la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el en vío del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07994-00
Actor: OCTAVIO VARGAS CAMARGO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del tribunal accionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada