CE - Auto interlocutorio 11001031500020250800400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250800400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Cynthia Alaska Marisela Cárdenas Carrillo Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Radicado: 11001-03-15-000-2025-08004-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-08004-00
Demandante: CYNTHIA ALASKA MARISELA CÁRDENAS CARRILLO
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Tema: Ordena remitir por competencia
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
La señora Cynthia Alaska Marisela Cárdenas Carrillo , actuando en nombre propio , interpuso acción de cumplimiento contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que, en observancia del artículo 6 de la Ley 1960 del 2019, del Decreto Ley 0927 de 2023 y el Acuerdo 019 de 2024 , sea nombrada en periodo de prueba en dicha entidad.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:
entidad.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:
De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)
Por su parte, el numeral 1 4 del artículo 15 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:
ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y deDemandante: Cynthia Alaska Marisela Cárdenas Carrillo Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Radicado: 11001-03-15-000-2025-08004-00
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cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, toda vez que la accionada es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, toda vez que la accionada es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad del orden nacional. De otra parte, el domicilio de la accionante es la ciudad de Cúcuta, según lo informó en su escrito introductorio.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de l Norte de Santander, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de l Tribunal Administrativo del Norte de Santander , para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx