CE - Auto interlocutorio 11001031500020250800700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250800700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-08007-00
Accionante: Equipo Universal S.A y Castro Tcherassi S.A.
Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado
Temas: Demanda de tutela contra providencia judicial / Admisión de la demanda en ejercicio de la acción de tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.
AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL
Las sociedades Equipo Universa l S.A y Castro Tcherassi S.A., mediante apoderado, presentaron acción de tutela contra la sentencia del 7 de noviembre de 2025, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del medio de control de controversias contractuales.
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 22 de enero de 2025 y su complementaria del 7 de febrero de 2024, dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante las cua les se negaron las pretensiones formuladas.
La parte accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.
negaron las pretensiones formuladas.
La parte accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.
Además, en el escrito de la demanda de tutela solicitan como medida provisional:
Solicito que se oficie a la Sección Tercera, Subsección C del H. Consejo de Estado, Magistrado Ponente, doctor William Eduardo Barrera Muñoz, radicación No 25000 -2326000-2004-02145-01 para que se ordene suspender el proceso ejecutivo promovido por el IDU contra Confianza S.A., en donde se está cobrando el valor de la póliza de estabilidad de la obra por suma de $7.762.055.404
Por reunir los requisitos exigidos en el Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la demanda de tutela.
Sin embargo, no se concederá la medida provisional solicitada, por las siguientes razones:
El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para decretar, desde la presentación de la solicitud o en cualquier momento del proceso, las medidas que estime11001-03-15-000-2025-08007-00
Accionante: Accionantes: Equipo Universal S.A y Castro Tcherassi S.A.
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pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
De acuerdo con lo anterior, las medidas provisionales previstas para la demanda en ejercicio de acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derech os sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
De los documentos aportados y los argumentos esbozados por la parte accionante, el Despacho no advierte, prima facie, una perturbación irremediable, inminente y grave del derecho fundamental invocado, que amerite la imposición de una medida de urgencia.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela presentada por las sociedades Equipo Universal S.A y Castro Tcherassi S.A., contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de
Estado.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la demanda en ejercicio de la acción de tutela.
CUARTO: NOTIFICAR, en calidad de terceros con interés, al titular de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , al Instituto de Desarrollo
de la acción de tutela.
CUARTO: NOTIFICAR, en calidad de terceros con interés, al titular de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Aseguradora de Finanzas S.A. , para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la demanda de acción de tutela.
QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación
SEXTO: REQUERIR a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de controversias contractuales identificado con radicado No. 250002326000200400780-01/02, que no fueron aportadas por la parte accionante con la demanda de tutela y que, en su concepto, estime n indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia11001-03-15-000-2025-08007-00
Accionante: Accionantes: Equipo Universal S.A y Castro Tcherassi S.A.
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digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la
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digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente.
La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación.
SÉPTIMO: EXHORTAR a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicació n de las reglas de carga de la prueba.
OCTAVO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Gustavo Castilla Castilla portador de la tarjeta profesional 10.642 del CSJ para representar los intereses de los accionantes, en los términos del poder especial que obra en el índice 2 de Samai.
NOVENO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado