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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250801100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250801100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-08011-00

Demandante: EDILMA LÓPEZ SALDARRIAGA

Demandado: MUNICIPIO DE SOPETRÁN Y OTRO

La señora Edilma López Saldarriaga presentó acción de tutela en contra del municipio de Sopetrán (Antioquia) y CORANTIOQUIA, por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales de la vida, integridad, salud, dignidad, locomoción y vivienda digna , porque no le han habilitado un acceso vehicular seguro a su predio, pese a que afirma padecer una enfermedad cognitiva.

En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el conocimiento de las acciones de tutela presentadas en contra de autoridades del orden nacional, como es el caso de CORANTIOQUIA, corresponde en primera instancia a los jueces del circuito; al respecto la norma dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual

quedará así́:

2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual

quedará así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(...).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-08011-00

Demandante: Edilma López Saldarriaga Acción de tutela

En consecuencia, el despacho,

R E S U E L V E :

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Edilma López Saldarriaga a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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