CE - Auto interlocutorio 11001031500020250801200
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250801200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente (E): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicado: 11001-03-15-000-2025-08012-00
Accionante: PEDRO JUAN BONETT GONZÁLEZ
Accionado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL
1. El señor Pedro Juan Bonett González, en nombre propio y en calidad de heredero del señor Pedro Antonio Bonett Locarno, instauró acción de tutela contra la Contraloría General de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y la Secretaría de Movilidad Contemporánea del Departamento de Cundinamarca, con el objeto de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia 1. La solicitud de amparo se fundamentó en que el sistema SIMIT2 mantiene el reporte de un comparendo a nombre de su padre, pese a que dicha secretaría, mediante Resolución «12070» del 7 de octubre de 2025, declaró la prescripción de la acción de cobro respecto del comparendo identificado con radicado « 16930183». Entre otras, el actor formuló las siguientes
pretensiones (transcripción literal):
“1. Amparar los derechos fundamentales invocados Que se ampare mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la buena fe, a
identificado con radicado « 16930183». Entre otras, el actor formuló las siguientes pretensiones (transcripción literal):
“1. Amparar los derechos fundamentales invocados Que se ampare mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la buena fe, a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia, los cuales han sido vulnerados de manera actual, grav e y continuada por la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca – Secretaría de Movilidad Contemporánea, al no ejecutar materialmente el acto administrativo mediante el cual declaró la prescripción de la acción de cobro del comparendo No. 16930183.
2. Ordenar la ejecución material de la Resolución No. 12070 de 2025 Que se ordene a la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca – Secretaría de Movilidad Contemporánea que, dentro del término perentorio que el despacho considere razonable, proceda a ejecutar de manera integral y efectiva la Resolución No. 12070 del 7 de octubre de 2025, y en particular a: - realizar el descargue definitivo del comparendo No. 16930183 en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT - garantizar que dicho descargue se refleje de forma uniforme y definitiva en todos los sistemas de información que consultan o replican esa base de datos - abstenerse de mantener o reactivar cualquier registro, cobro, reporte o efecto administrativo asociado a dicho comparendo.
(…)”.
2. El 18 de diciembre de 20253, el expediente de tutela de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.
1 También consideró desconocido el principio de buena fe.
(…)”.
2. El 18 de diciembre de 20253, el expediente de tutela de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.
1 También consideró desconocido el principio de buena fe. 2 Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. 3 Ver índice 4 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-08012-00
Accionante: Pedro Juan Bonett González Accionado: Contraloría General de la República y otros Referencia: Acción de tutela
2
3. Sin embargo, de conformidad con los antecedentes descritos, las autoridades demandadas son la Contraloría General de la República , la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y la Secretaría de Movilidad Contemporánea del Departamento de Cundinamarca, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jue ces constitucionales de Bogotá. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionado s4. Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios5.
4. Ahora, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octu bre de 20206, se remitirá el expediente a la oficina
del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octu bre de 20206, se remitirá el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, con el objetivo de que se tramite la primera instancia por la autoridad judicial competente, según el factor territorial7.
5. Finalmente, en vista de que cualquier otro criterio distinto a los expuestos en esta providencia se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de rep arto o soslayando el precedente constitucional en la materia.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posi ble, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.
4 Al respecto, l a Corte Constitucional ha precisado que la competencia determinada por el factor territorial corresponde al juez constitucional con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza objeto de amparo o donde se producen sus efectos, « lugar que puede o no coincidir con el domicilio de alguna de las partes». Ver Auto 818 de 2021 de la Corte Constitucional. En el presente caso, el presunto lugar de la vulneración de los derechos fundamentales es la ciudad de Bogotá,
el domicilio de alguna de las partes». Ver Auto 818 de 2021 de la Corte Constitucional. En el presente caso, el presunto lugar de la vulneración de los derechos fundamentales es la ciudad de Bogotá, D.C., donde se encuentra la sede principal de las entidades accionadas, llamadas a materializar o verificar el acto administrativo cuya ejecución solicita el actor -Contraloría General de la República, Agencia Nacional de Defensa Jurídica y Secretaría de Movilidad Contemporánea del Departamento de Cundinamarca-, de modo que, de concretarse la vulneración alegada, sus efectos se producirían en dicho sitio. Además, la eventual superación de la mora administrativa tendría lugar en la ciudad de Bogotá D.C ., por ser allí donde debe ejecutarse el acto administrativo cuya materialización se reclama, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en el Auto 024 de 2008 . Cabe agregar que en la demanda de tutela no se especifica cuál es el lugar de residencia del actor. 5 En la demanda , la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces del lugar donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales . Ver autos 387 de 2025 y 326 de 2018 de la Corte Constitucional. 6 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai y la demanda es la núm. 20796. Ver índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-08012-00
Accionante: Pedro Juan Bonett González
demanda es la núm. 20796. Ver índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-08012-00
Accionante: Pedro Juan Bonett González Accionado: Contraloría General de la República y otros Referencia: Acción de tutela
3
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado (E)
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.