CE - Auto interlocutorio 11001031500020250801300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250801300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-08013-00
Demandante AMELIA REGINA MARCHENA BALLESTAS
Demandado JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA
MARTA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO Procede el despacho a pronunciarse respecto del memorial radicado por la parte actora el 19 de enero de 2026.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 19 de diciembre de 2025, este despacho requirió a la parte actora para que subsanara el escrito de tutela de la siguiente forma: «De conformidad con lo previsto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, so pena de rechazarse la acción de tutela, requerir a la parte accionante para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia:
1. Aclare cuáles son las autoridades accionadas y cuáles son los hechos que generan la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
2. Aclare si el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena le han vulnerado algún derecho fundamental, con que
presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
2. Aclare si el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena le han vulnerado algún derecho fundamental, con que acciones u omisiones y cuáles son sus pretensiones respecto de dichas autoridades.
En caso de estar en desacuerdo con alguna providencia proferida dentro del expediente de tutela 47001-33-33-005-2025-00109-00, es necesario que la actora la identifique de forma clara y precisa, allegando copia de esta y que además acredite que cumple con los requisitos señalados por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela establecidos en la SU627 de 2015.
3. En caso de estar en desacuerdo con las providencias proferidas por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta es necesario que se identifiquen claramente allegando copia de estas. Respecto de cada providencia atacada deberá acreditar cómo se configuran en el caso en estudio los requisitos o defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial establecidos por la Corte Constitucional en la C-590 de
2005.
4. En caso de tener pretensiones respecto de los procesos de tutela 47001-33-33-0052025-00109-00 y de declaración de unión marital de hecho 47-001-31-60-001-202500184-00, deberá presentarlas en acciones de tutela separadas.
5. Individualice a cada uno de los demandantes, demandados y terceros que participaron en el proceso de tutela 47001-33-33-005-2025-00109-00, aportando sus direcciones de notificación. Y los que han sido vinculados al proceso de declaración de unión marital de
en el proceso de tutela 47001-33-33-005-2025-00109-00, aportando sus direcciones de notificación. Y los que han sido vinculados al proceso de declaración de unión marital de hecho 47-001-31-60-001-2025-00184-00».
2. Con memorial del 19 de enero de 2026 la parte accionante aclaró que estaba en desacuerdo con el auto proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta el 3 de diciembre de 2025 dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho 47001-31-60-001-2025-00184-00. Afirmó que en dicha providencia se incurrió en los defectos procedimental absoluto, material o sustantivo, decisión sin motivación y violación directa a la Constitución.Radicado: 11001-03-15-000-2025-08013-00
Demandante: Amelia Regina Marchena Ballestas
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, indicó que las pretensiones eran las contenidas en el escrito de tutela, es decir que únicamente están dirigidas en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR) y del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta. Respecto del Tribunal Administrativo del Magdalena señaló que en el proceso de tutela 47001-33-33-005-2025-00109-00 «OMITIO e IGNORO que la información solicitada (…) DEBIA SER ENTREGADA POR CASUR A LA ACCIONANTE
de tutela 47001-33-33-005-2025-00109-00 «OMITIO e IGNORO que la información solicitada (…) DEBIA SER ENTREGADA POR CASUR A LA ACCIONANTE Y/O ENVIARLOS DIRECTAMENTE AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, para que se incorporaran al proceso radicado 47-001-31-60-001-2025 00184-00 y de esa manera poder acceder a la información que la autoridad judicial le impuso como carga procesal y notificar a los herederos determinados, pero NO fue posible porque el Tribunal declaro Hecho Superado». Sin embargo, también indicó lo siguiente: «Con respecto a la acción de tutela Rad. 47001-33-33-005 2025-00109-00 NO tengo ningunas pretensiones, se relacionaron en la tutela porque los hechos que generan esta misma acción tienen relación directa con la misma, toda vez que lo que se buscaba como pretensión subsidiaria de la tutela Rad. 47001-33-33-005 2025-00109-00 era que CASUR suministrara los datos de los herederos determinados y NO SE PUDO LOGRAR, porque el Tribunal Administrativo del Magdalena decidió declarar hecho superado, argumentando que CASUR emitió la respuesta mediante el Oficio Rad. 202522000200201 del 12/06/2025, donde NIEGA la entrega de los datos de los herederos determinados y solicita una orden del Juzgado para ellos poder suministrar esa información» (énfasis agregado por el despacho). CONSIDERACIONES El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que: «(v) Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,
CONSIDERACIONES El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que: «(v) Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…) (xi) Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo». Si bien en el escrito de tutela se reprocha la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de tutela 47001-33-33-005-2025-00109-00, la accionante aclaró en el escrito de subsanación que no tiene ninguna pretensión respecto de dicho proceso de tutela. Por lo anterior, se advierte las pretensiones de la accionante se dirigen únicamente en contra del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. La parte accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y solicita lo siguiente: « Las pretensiones que presento son las descritas en la acción de tutela, que no son más que CASUR entregue la información de los datos personales de los herederos determinados YANETH DEL CARMEN PEREZ PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No 36.385.697, JUAN PABLO GUARNIZO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No
YANETH DEL CARMEN PEREZ PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No 36.385.697, JUAN PABLO GUARNIZO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.084.450.222, LIANA GERALDINE GUARNIZO PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.820.159, MARIA PAZ GUARNIZO PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.082.878.268, sea directamente al suscrito en representación de la accionante o en su defecto al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, para que sea este quien proceda con los datos a notificar a las partes o se nos reenvié por parte del Juzgado la información de dirección de residencia y ciudad, correo electrónico y número de celular o teléfono de los herederos determinados antes mencionados.Radicado: 11001-03-15-000-2025-08013-00
Demandante: Amelia Regina Marchena Ballestas
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La otra pretensión es que en caso de que NO le ordene a CASUR la entrega de los datos de los Herederos Determinados, ORDENE al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta para que ORDENE a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR que suministre los datos de dirección de residencia y ciudad, correo electrónico y número de celular o teléfono, de los herederos determinados YANETH DEL CARMEN PEREZ PADILLA
suministre los datos de dirección de residencia y ciudad, correo electrónico y número de celular o teléfono, de los herederos determinados YANETH DEL CARMEN PEREZ PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No 36.385.697, JUAN PABLO GUARNIZO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.084.450.222, LIANA GERALDINE GUARNIZO PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.820.159, MARIA PAZ GUARNIZO PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.082.878.268, para ser aportados en el proceso de Declaración de Unión Marital de Hecho Radicado No 47001316000120250018400, con el fin de que sean notificados a través del despacho judicial que adelanta el proceso mencionado». De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que la señora Amelia Regina Marchena Ballestas, considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por no haberle entregado los datos de notificación de los herederos determinados del señor Arnulfo Guarnizo Rojas, miembro retirado de la Policía Nacional. Y por parte del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta al proferir el auto del 3 de diciembre de 2025 dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho 47-001-31-60001-202500184-00. Por dirigirse en contra del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, esta acción de tutela corresponde por reglas de reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia.
001-202500184-00. Por dirigirse en contra del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, esta acción de tutela corresponde por reglas de reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia , para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por la señora Amelia Regina Marchena Ballestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador