CE - Auto interlocutorio 11001031500020250802400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250802400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-08024-00
Demandante: JORGE HERNÁN BONILLA LÓPEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: REMITE PROCESO
El demandante presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y mínimo vital , presuntamente vulnerados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, con ocasión de la actuaci ón administrativa en la cual fue declarado como deudor del tesoro público y el consecuente decreto de medida cautelar de embargo sobre sus cuentas bancarias.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional , como es el caso del Ministerio de Defensa Nacional:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…).
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
R E S U E L V E :2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-08024-00
Demandante: Jorge Hernán Bonilla López Acción de tutela
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Hernán Bonilla López a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.