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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250802500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250802500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente (e): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-08025-00

Accionante: RAFAEL HUMBERTO MARIÑO FAJARDO

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

ANTECEDENTES

1. El 16 de diciembre de 2025, el señor Rafael Humberto Mariño Fajardo, a través de apoderada judicial1, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial (Cendoj) , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. El 18 de diciembre siguiente2, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el expediente pasó al despacho del magistrado sustanciador para resolver sobre la admisión de la acción de tutela.

3. A través de auto del 19 de diciembre de 20253, el suscrito consejero i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó que se notificara a la parte accionada para que, dentro de los 2 días siguientes, contados a partir del recibo de la providencia, ejerciera su derecho a la defensa , y iii) reconoció personería a la a poderada del señor Mariño Fajardo, para que actuara en la presente acción, en los términos del poder conferido.

derecho a la defensa , y iii) reconoció personería a la a poderada del señor Mariño Fajardo, para que actuara en la presente acción, en los términos del poder conferido.

4. La anterior decisión fue notificada a las partes el 13 de enero de 20264.

5. En cumplimiento de lo ordenado mediante el auto admisorio de la demanda, el 20 de enero de 20265, la Secretaría ingresó el expediente al despacho para elaborar el proyecto de sentencia.

6. El 28 de enero de 2026 6, se registró el proyecto de sent encia para ser discutido en la próxima Sala de Subsección. No obstante, mediante memorial presentado el

1 El poder obra en el índice 2 de Samai, documento electrónico con certificado 222B02D5E1B72E79 E676D1168AA6E6E1 42DEEC77BB123CA7 B8F5E3D44CA4BDE2, página 4. 2 Samai, índice 3. 3 Samai, índice 4. 4 Samai, índice 7. 5 Samai, índice 9. 6 Samai, índice 11.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08025-00

Accionante: Rafael Humberto Mariño Fajardo

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela

2 29 de enero siguiente, la apoderada del señor Mariño Fajardo expresó su voluntad de desistir de las pretensiones de la acción de amparo, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

7. Conforme con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la parte

de desistir de las pretensiones de la acción de amparo, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

7. Conforme con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la parte accionante puede desistir de la acción de amparo constitucional en los siguientes

eventos:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El rec urrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

8. De acuerdo con la norma citada, la aceptación depende de la etapa procesal en la que se realice el desistimiento y de la naturaleza de los derechos alegados 7. En ese sentido, el desistimiento es procedente durante el trámite en sede de instancias, siempre que no se trate de la protección de derechos colectivos o de un asunto de interés general8. Sin embargo, no es admisible en sede de revisión ante la Corte Constitucional, dado que en esta etapa la Corte ejerce función de unificación

7 Corte Constitucional, Sentencias T-117 de 2025 y T-280 de 2020.

interés general8. Sin embargo, no es admisible en sede de revisión ante la Corte Constitucional, dado que en esta etapa la Corte ejerce función de unificación

7 Corte Constitucional, Sentencias T-117 de 2025 y T-280 de 2020. 8 En ese sentido, ver, por ejemplo, el Auto 283 de 2015 y la Sentencia T -374 de 2021 de la Corte Constitucional.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08025-00

Accionante: Rafael Humberto Mariño Fajardo

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela

3 jurisprudencial, lo que convierte el trámite en un asunto de interés público que trasciende a la voluntad de las partes9.

9. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la aceptación del desistimiento debe ser una manifestación que cumpla los siguientes requisitos: «“(i) se produzca de manera incondicional; (ii) se haga de forma voluntaria; y (iii) suponga una renuncia del interesado a considerar vulnerado su derecho al debi do proceso, ya sea asumiendo el contenido de lo resuelto (…) o dando lugar a la satisfacción de las órdenes libradas en la respectiva providencia»10 .

10. En este punto, cabe destacar que la apoderada del señor Rafael Humberto Mariño se encontraba facultada para desistir de la acción de tutela, tal como se

evidencia en el mandato por él conferido11:

11. Con fundamento en lo anterior, el despacho considera que es procedente acceder a la solicitud presentada por la parte actora , teniendo en cuenta que la apoderada estaba facultada para desistir de la solicitud de amparo , y también

11. Con fundamento en lo anterior, el despacho considera que es procedente acceder a la solicitud presentada por la parte actora , teniendo en cuenta que la apoderada estaba facultada para desistir de la solicitud de amparo , y también

9 Corte Constitucional, Autos 1225 de 2024 y 828 de 2021. 10 Corte Constitucional, Autos 116 de 2023 y 828 de 2021. 11 El poder obra en el índice 2 de SAMAI, documento electrónico con certificado 222B02D5E1B72E79 E676D1168AA6E6E1 42DEEC77BB123CA7 B8F5E3D44CA4BDE2, página 4.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08025-00

Accionante: Rafael Humberto Mariño Fajardo

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela

4 porque fue presentada durante el trámite de la primera instancia de la acción de tutela, precisamente antes de que se dictara sentencia.

12. Además, no se advierte que la acción estuviese encaminada a proteger derechos colectivos o de interés general, sino frente al derecho fundamental de petición.

13. En ese orden de ideas, dado que la renuncia al trámite de tutela solo afecta los intereses personales del señor Rafael Humberto Mariño Fajardo , el desistimiento constituye una manifestación incondicional de no continuar proceso de amparo de derechos fundamentales y es resultado de una expresión voluntaria del demandante, como se constata del escrito radicado el 29 de enero de 2026, para tal efecto.

14. Asimismo, supuso una renuncia del interesado a considerar vulnerado su

derechos fundamentales y es resultado de una expresión voluntaria del demandante, como se constata del escrito radicado el 29 de enero de 2026, para tal efecto.

14. Asimismo, supuso una renuncia del interesado a considerar vulnerado su derecho, ya que asumió que este se garantizó. Por consiguiente, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el señor Rafael Humberto Mariño Fajardo. En consecuencia, ABSTENERSE de fallar la tutela de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado (e)

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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