CE - Auto interlocutorio 11001031500020250803600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250803600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-08036-00
Accionante: Pablo Jesús Miranda Leal
Accionados: Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta y otro
Derechos: Mínimo vital, salud, vida y dignidad humana
Tema: Admite tutela y niega medida provisional
SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Pablo Jesús Miranda Leal, en contra del Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander1, por presunta mora judicial en el proceso con radicado 54001-33-33-009-2019-00452-00.
Solicitud de medida provisional
Como medida provisional solicitó «suministrar de forma prioritaria EL IMPULSO
PROCESAL Y CELERIDAD A LA APELACION REALIZADA ANTE EL JUZGADO
NOVENO ADMINITRATIVO CUUCTA (sic) (N.S.) TRIBUNAL SUPERIOR SALA
ADMINISTRATIVA CUCUTA (N.S.)».
Aduce que la demora en el trámite del recurso de apelación le afecta el derecho fundamental al mínimo vital de su núcleo familiar «YA QUE SOY HIJO Y PADRE CABEZA DE HOGAR DE MIS PADRES JEREMIAS LEAL MENDOZA (…) Y
fundamental al mínimo vital de su núcleo familiar «YA QUE SOY HIJO Y PADRE CABEZA DE HOGAR DE MIS PADRES JEREMIAS LEAL MENDOZA (…) Y JOSEFA LELA DE MIRANDA (…) SON DE LA TERCERA EDAD Y CON
PROBLEMAS DE SALUD».
CONSIDERACIONES
El artículo 7 .° del Decreto 2591 de 1991 se ñala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:
1 El actor refiere como accionado al Tribunal Superior Sala Administrativa de Cúcuta; sin embargo, el superior funcional del Juzgado Noveno Administrativo Cúcuta es el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que se tendrá como accionado este.Radicado: 11001 03 15 000 2025-08036-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".
inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)».
La medida provisional solicitada se orienta a ordenar dar trámite al proceso referenciado; no obstante, no se conoce sí el juzgado de primera instancia remitió el proceso al superior para que resuelva el recurso ni a cuál despacho fue asignado; por lo que se hace improcedente la medida.
Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Por las razones expuestas, se
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Pablo Jesús Miranda Leal, en contra del Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta y el Tribunal
Administrativo de Norte de Santander.
Segundo: Notifíquense a las autoridades judiciales accionadas; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente