🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250803600

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250803600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-08036-00

Accionante: Pablo Jesús Miranda Leal

Accionados: Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta y otro

Derechos: Mínimo vital, salud, vida y dignidad humana

Tema: Admite tutela y niega medida provisional

SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Pablo Jesús Miranda Leal, en contra del Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander1, por presunta mora judicial en el proceso con radicado 54001-33-33-009-2019-00452-00.

Solicitud de medida provisional

Como medida provisional solicitó «suministrar de forma prioritaria EL IMPULSO

PROCESAL Y CELERIDAD A LA APELACION REALIZADA ANTE EL JUZGADO

NOVENO ADMINITRATIVO CUUCTA (sic) (N.S.) TRIBUNAL SUPERIOR SALA

ADMINISTRATIVA CUCUTA (N.S.)».

Aduce que la demora en el trámite del recurso de apelación le afecta el derecho fundamental al mínimo vital de su núcleo familiar «YA QUE SOY HIJO Y PADRE CABEZA DE HOGAR DE MIS PADRES JEREMIAS LEAL MENDOZA (…) Y

fundamental al mínimo vital de su núcleo familiar «YA QUE SOY HIJO Y PADRE CABEZA DE HOGAR DE MIS PADRES JEREMIAS LEAL MENDOZA (…) Y JOSEFA LELA DE MIRANDA (…) SON DE LA TERCERA EDAD Y CON

PROBLEMAS DE SALUD».

CONSIDERACIONES

El artículo 7 .° del Decreto 2591 de 1991 se ñala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:

1 El actor refiere como accionado al Tribunal Superior Sala Administrativa de Cúcuta; sin embargo, el superior funcional del Juzgado Noveno Administrativo Cúcuta es el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que se tendrá como accionado este.Radicado: 11001 03 15 000 2025-08036-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)».

La medida provisional solicitada se orienta a ordenar dar trámite al proceso referenciado; no obstante, no se conoce sí el juzgado de primera instancia remitió el proceso al superior para que resuelva el recurso ni a cuál despacho fue asignado; por lo que se hace improcedente la medida.

Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Pablo Jesús Miranda Leal, en contra del Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta y el Tribunal

Administrativo de Norte de Santander.

Segundo: Notifíquense a las autoridades judiciales accionadas; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...