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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250806000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250806000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-08060-00

Accionante: CARLOS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ

Auto que remite

El Despacho advierte que el objeto de la tutela de la referencia está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá con las providencias de 11 y 15 de diciembre de 2025 proferidas dentro de la acción de tutela con número de radicación 11001-33-36-038-202500324-00.

De lo precedente se deriva que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, por lo que según lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

remitirá el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.

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