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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250806900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250806900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-08069-00

Demandante FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

Demandado BANDAS CRMINIALES DEL ELN Y OTROS

ASUNTO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

1. Mediante auto del 14 de enero de 2026 el despacho requirió al accionante para que precisará los siguientes aspectos: «De conformidad con lo previsto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, so pena de rechazarse la acción de tutela, requerir al señor Francisco Javier Zuluaga Quintero para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia:

1. Aclare cuáles son los hechos atribuibles a cada una de las autoridades accionadas que generan la presunta vulneración de derechos fundamentales. Se advierte al actor que debe acreditar que los hechos generan una vulneración concreta y particular a sus derechos fundamentales. En caso de no existir una relación de conexidad lógica o jurídica entre las pretensiones respecto de cada autoridad, deberá presentar sus pretensiones en acciones de tutela separadas.

2. Identifique cuáles son los derechos fundamentales vulnerados por cada una de las accionadas por cada uno de los hechos.

pretensiones en acciones de tutela separadas.

2. Identifique cuáles son los derechos fundamentales vulnerados por cada una de las accionadas por cada uno de los hechos.

3. Aclare cuáles son sus pretensiones respecto de cada una de las autoridades accionadas.

4. En caso de estar en desacuerdo con alguna providencia judicial acredite cómo se configuran en el caso en estudio uno o varios de los requisitos o defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial establecidos por la Corte Constitucional en la C-590 de 2005 en cada una de las providencias cuestionadas.

5. En caso de estar en desacuerdo con alguna providencia proferida en un proceso de tutela, acredite cómo se configuran en el caso en estudio los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela establecidos en la SU-627 de 2015.

6. Allegue las pruebas que acrediten cada una de las afirmaciones realizadas por el actor.

7. Ordenar al señor Francisco Javier Zuluaga Quintero que se abstenga de presentar cualquier tipo de escrito dirigido a este despacho con lenguaje irrespetuoso, faltando a las pautas mínimas del respeto y decoro con las que debe dirigirse a un juez de la

República». El 16 de enero de 2026 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó el auto del 14 de enero de la misma anualidad al correo desde el cual se radicó el audio que contenía la acción de tutela original: aulasdeteniscolectivas@gmail.com Y el 26 de enero de 2026, el expediente pasó al despacho sin escrito de subsanación de la demanda, conforme a lo requerido en el auto del 14 de enero de 2026.

el 26 de enero de 2026, el expediente pasó al despacho sin escrito de subsanación de la demanda, conforme a lo requerido en el auto del 14 de enero de 2026.

2. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.

En los confusos correos electrónicos en los que el actor manifiesta que interpone una acción de tutela, no es posible identificar una vulneración concreta y particular a sus derechos fundamentales, y tampoco es posibleRadicado: 11001-03-15-000-2025-08069-00

Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificar las autoridades accionadas, pues en el correo electrónico del 17 de diciembre de 2025 únicamente se indica lo siguiente: (sic a toda la cita) « https://www.facebook.com/share/v/1BfVkcFJnx/ Diciembre 17, 2025. Accion de tutelas contra, MORDISCO, CALARCA ELN, POR FICTICIOS Y TRAICION AL PUEBLO, MENTIROSOS UDS SON falsas guerrillas, y no tienen nuestro respaldo, censuramos que se hagan pasar por guerrilleros, uds no son dignos, de ser guerrilleros no son revolucionários son

MENTIROSOS UDS SON falsas guerrillas, y no tienen nuestro respaldo, censuramos que se hagan pasar por guerrilleros, uds no son dignos, de ser guerrilleros no son revolucionários son mercenarios, son terroristas y no tienen respaldo popular, Y No tienen sus propias ideas, apocrifos, se voltean almejor postor, mercenarios defienden la banda narcoterrorista centro democrático y bastionesfinanciadores asobancaria ANDI fedegan. Atte.Francisco zuluaga presidente asocalle» El 18 de diciembre de 2025 el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero allegó otro correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado con el asunto (sic a toda la cita) «Mas, actos terroristas y emboscadas a su tropa y a la comunidad civil, peculado, prevaricato y crimenes del ministro, recompensa, infanticida, farandulero y peliculero, en la nomina de asobancaria y necesita mas,terrorismo, bombadeos y desplazamiento …». En el cuerpo del correo redactó acusaciones en contra del Ejército y la Policía, de actores ilegales como el ELN, del Centro Democrático, de los medios de comunicación RCN y Caracol, Asobancaria y Fedegan. Como se advirtió por el despacho ponente en el auto inadmisorio de la tutela, no es posible radicar una acción de tutela en contra de grupos al margen de la Ley, puesto que este mecanismo está diseñado para la garantía de los derechos fundamentales que sean vulnerados por entidades públicas, y excepcionalmente contra particulares que presten un servicio público1. Tampoco es posible determinar cuáles son las acciones u omisiones de alguna

derechos fundamentales que sean vulnerados por entidades públicas, y excepcionalmente contra particulares que presten un servicio público1. Tampoco es posible determinar cuáles son las acciones u omisiones de alguna autoridad que generan la vulneración concreta y particular de los derechos fundamentales del señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, ni cuáles son las pretensiones que tiene el actor respecto de las autoridades accionadas. Dicho lo anterior, se observa que la parte accionante no dio repuesta al requerimiento, a pesar de que la notificación fue realizada en debida forma (Samai, índice 8). Es decir que el término para subsanar la demanda se venció el día 23 de enero de 2026, por lo que el expediente pasó al despacho sin lo requerido. En consecuencia, el despacho ponente DISPONE:

1. Rechazar la acción de tutela presentada por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

2. Notificar el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1Al respecto se puede revisar el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1992 artículos 42 a 45. 2

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