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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250807400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250807400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Parte actora: María Camila Salazar Martínez Parte accionada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración

de Carrera Judicial Expediente: 11001-03-15-000-2025-08074-00

Asunto: Admite acción de tutela y niega medida provisional

Auto interlocutorio

El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela y de la medida provisional solicitada por la parte accionante.

1. Admisión de la acción de tutela

Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 1, motivo por el cual se dispondrá su admisión.

2. Medida provisional

El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-08074-00

adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.

En el presente caso, la parte actora solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos del Acuerdo PCSJA17 -10754 de 2017, modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 del 17 de junio de 2022 y, de los actos administrativos CJO24-6028 de 11 de septiembre de 2024 y CJR24-0495 de 19 de diciembre de 2024.

El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que l os actos administrativos objeto de tutela gozan de presunción de legalidad, la cual puede ser desvirtuada luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos, estudio que, por lo acabado de señalar, no se debe ni puede realizar en esta etapa procesal.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

lo acabado de señalar, no se debe ni puede realizar en esta etapa procesal.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora María Camila Salazar Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de Carrera Judicial.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad

de Administración de Carrera Judicial y para tales efectos REMITIR copia del escrito

2 Auto 142 de 2014.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-08074-00

de tutela para que, si lo estima pertinente, rinda informe sobre el particular dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: VINCULAR al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda como tercero con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.

partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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