CE - Auto interlocutorio 11001031500020250807500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250807500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-08075-00
Accionante: DANIELA GÓMEZ LÓPEZ Accionado: IGLESIA CRISTIANA «UNITED CHURCH OF BOGOTÁ» Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. La señora Daniela Gómez López interpuso acción de tutela en contra de la Iglesia Cristiana «United Church of Bogotá», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana a la honra y al buen nombre.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de las acciones de tutela contra la persona jurídica accionada , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025.
3. Así las cosas, como la solicitud de amparo se dirige contra la iglesia referida, se aplicará lo establecido en el numeral primero del referido artículo, a saber: «[l]as
3. Así las cosas, como la solicitud de amparo se dirige contra la iglesia referida, se aplicará lo establecido en el numeral primero del referido artículo, a saber: «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces
Municipales».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar esta acción constitucional a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá
(reparto). Esto último, por ser el lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de sus garantías constitucionales.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), por ser el lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la accionante.Accionante: Daniela Gómez López Accionado: Iglesia Cristiana «United Church of Bogotá» Radicado: 11001-03-15-000-2025-08075-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el
www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»