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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250807700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250807700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-08077-00

Demandante: Karina Hernández Artega y otros

Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba

Temas: Impedimento Decisión: Declara fundado un impedimento

La Sala procede a resolver la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves.

I. ANTECEDENTES

1. El 18 de diciembre de 2025, Karina Said Hernández Arteaga, Daniel Antonio

Pérez Bohorquez, HPA1, Tarcila Arteaga Reyes, Rafael Hernández Guerrero, José Francisco Hernández Arteaga, Aura Cristina Hernández Arteaga, María Fernanda Hernández Arteaga y María del Carmen Reyes presentaron una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso real y material a la administración de justicia , igualdad y debido proceso , con ocasión de la Sentencia de l 20 de junio de 2025 proferida dentro del proceso con radicado No. 23001-33-33-002-2014-00474-01.

2. Por reparto, el proceso de la referencia fue asignado a esta Subsección ,

proferida dentro del proceso con radicado No. 23001-33-33-002-2014-00474-01.

2. Por reparto, el proceso de la referencia fue asignado a esta Subsección , concretamente al despacho del consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves, quien manifestó estar impedido para conocer del asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal 2, comoquiera que participó en el trámite de segunda instancia del aludido proceso.

II. CONSIDERACIONES

3. Revisado el proceso, de cara a los argumentos planteados en la manifestación de impedimento, la Sala advierte que este debe declarase fundado pues, en efecto, el doctor Mesa Nieves participó en el trámite de la segunda instancia del proceso con radicado No. 23001-33-33-002-2014-00474-01, cuando

1 En aras de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, así como su interés superior, se suprime su nombre de las providencias judiciales. 2 «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.»Radicación: 11001-03-15-000-2025-08077-00

Demandante: Karina Hernández Artega y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Karina Hernández Artega y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba 3. Como consecuencia de lo anterior, se le separará del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

III. RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, regresar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

3 Se puede apreciar en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAIque el magistrado Luis Eduardo Mesa

conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

3 Se puede apreciar en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAIque el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves admitió mediante Auto del 20 de octubre de 2022 el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia del 8 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado 2 Administrativo de Montería dentro del proceso con Rad. 23001-33-33-002-2014-00474-00.

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