CE - Auto interlocutorio 11001031500020250810400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250810400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-08104-00
Accionante: E.S.E. REGIÓN DE SALUD CENTRO ORIENTE ALMEIDAS Auto que remite El Despacho advierte que el objeto de la tutela de la referencia está encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales de petición y al acceso a la información, que a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por Famisanar E.P.S. con la omisión de dar respuesta a la s peticiones presentadas el 6 de junio y 19 de septiembre de 2024 y el 25 de agosto de 2025.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es Famisanar E.P.S., por lo que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Chocontá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Chocontá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.