CE - Auto interlocutorio 11001031500020250812100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250812100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-08121-00
Demandante: EIDER ARBEY CAMPO CHANTRE
Demandado: SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE POPAYÁN
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
El demandante presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con ocasión del auto del 3 de diciembre de 2025, por medio del cual accedió al decreto de una prueba solicitada por la Fiscalía General de la Nación en un proceso penal que se adelanta en su contra.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional demandada. Al respecto la norma dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…).
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.
R E S U E L V E2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-08121-00
Demandante: Eider Arbey Campo Chantre Acción de tutela
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Eider Arbey Campo Chantre a la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.