CE - Auto interlocutorio 11001031500020250812700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250812700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Yeni Constanza Rodríguez Quiroga Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAE SAS Radicado: 11001-03-15-000-2025-08127-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-08127-00
Demandante: YENI CONSTANZA RODRÍGUEZ QUIROGA
Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE SAS
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
Yeni Constanza Rodríguez Quiroga, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
Estimó quebrantada dicha garantía ante la falta de respuesta de dicha sociedad a la petición de carácter particular radicada el 30 de septiembre de 2025 bajo el consecutivo 20252022574552; según la accionante, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no ha recibido respuesta de fondo, oportuna ni definitiva, ni se le ha informado sobre el trámite o remisión de su solicitud a la dependencia competente, pese a haber transcurrido el término legal para resolverla.
de la presente acción de tutela no ha recibido respuesta de fondo, oportuna ni definitiva, ni se le ha informado sobre el trámite o remisión de su solicitud a la dependencia competente, pese a haber transcurrido el término legal para resolverla.
Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(...) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
En este caso, de acuerdo con los estatutos de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE)1, este organismo está constituido como una sociedad de economía mixta del orden nacional, descentralizada por servicios y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1 Acta No. 031 del 17 de junio de 2020Demandante: Yeni Constanza Rodríguez Quiroga Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAE SAS Radicado: 11001-03-15-000-2025-08127-00
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Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAE SAS Radicado: 11001-03-15-000-2025-08127-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tal motivo, por conducto de la Secretaría General, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá (reparto), a quienes les corresponde asumir el conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»