CE - Auto interlocutorio 11001031500020250812800
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250812800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Blanca Inés Caicedo Alvarado Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-08128-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-08128-00
Demandante: BLANCA INÉS CAICEDO ALVARADO
Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO
Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto.
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
La señora Blanca Inés Caicedo Alvarado , actuando en nombre propio , instauró acción de tutela 1 contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y la Fundación Universitaria Área Andina , con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentale s al debido proceso, a la igualdad, de acceso a cargos públicos y el principio del mérito.
La accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales por cuanto, no fue admitida en el «Proceso de Selección de E ntidades del Orden Nacional y Corpomojana, OPEC No. 231501 2, Agencia para la Reincorporación y la Normalización, modalidad abierta».
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Corpomojana, OPEC No. 231501 2, Agencia para la Reincorporación y la Normalización, modalidad abierta».
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
1 La cual fue radicada el 17 de diciembre de 2025 con secuencia: 20912 – índice 02 del aplicativo Samai. 2 Cargo Técnico Administrativo código 3124 grado 11 Municipio Bogotá D.C.Demandante: Blanca Inés Caicedo Alvarado Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-08128-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20003, 1069 de 20154 y 1983 de 20175, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20216 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
expidió el Decreto 333 de 20216 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
Luego, se expidió el Decreto 799 de 2025, el cual modificó el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estableciendo que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actu aciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».(Negrillas fuera de texto).
En este orden, en atención a que la solicitud de amparo se promueve contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC7 entidad del orden nacional, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto conforme a las disposiciones transcritas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más
Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
3«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]». 6 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 7 Acuerdo 001 del 16 de diciembre de 2004 « Por el cual se aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil».