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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250813200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250813200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-15-000-2025-08132-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE VINCULA

ANTECEDENTES

1. El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, promovió acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Por medio de auto del 26 de enero de 2026, este despacho admitió la solicitud de amparo y ordenó noti ficar como accionado, entre otros, al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá.

2. El pasado 6 de febrero de 2026, el expediente ingresó a despacho para proferir sentencia de primera instancia.

3. En el índice 22 del aplicativo Samai obra informe1 rendido por el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bo gotá, en el cual se indicó que , con el fin de atender el requerimiento efectuado por este despacho, la autoridad judicial solicitó a la Oficina de Apoyo Judicial de Complejo Judicial de Paloquemao que “remitiera sabana (sic) de reparto de las acciones constitucionales instauradas por parte de Oscar Fernando Quintero Mesa

despacho, la autoridad judicial solicitó a la Oficina de Apoyo Judicial de Complejo Judicial de Paloquemao que “remitiera sabana (sic) de reparto de las acciones constitucionales instauradas por parte de Oscar Fernando Quintero Mesa identificado con cedula de ciudadanía No. 10.288.361, en la cual se relacionen los despachos judiciales que conocieron de dichas acciones en primera y segunda instancia”2.

4. A su vez , el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá precisó que, conforme con el informe recibido el 28 de enero de 2026, la Oficina de Apoyo Judicial le indicó que no le había sido asignada ninguna acción de tutela en primera ni en segunda instancia respecto del accionante. Además, señaló que el proceso radicado núm. 2022-00236-01, según lo indicado por el actor en su demanda, cursó ante el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

1 Obra en el certificado 814C202B81CFE484 81D973619DB57EEF E8510AC536F6A5A0 D4794E1099C5F11D. índice 22 de Samai. 2 Folio 2 del informe de tutela. Índice 22 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08132-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela

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CONSIDERACIONES

5. Examinado lo anterior, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 3 faculta al juez

Referencia: Acción de tutela

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CONSIDERACIONES

5. Examinado lo anterior, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 3 faculta al juez a conformar el contradictorio, puesto que las partes accionadas y los terceros con interés pueden verse afectados por las decisiones tomadas en el trámite de la acción de tutela4. Esta competencia salvaguarda el derecho de contradicción de la persona vinculada, y contribuye efectivamente a que la providencia judicial pueda lograr la superación de la conducta u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales5.

6. Revisado el escrito contentivo de la acción de tutela, se advierte que, en efecto, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa mencionó al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro de las autoridades judiciales accionadas entre el asunto de la referencia y solicitó que se le ordene “revocar su sentencia, como lo indica el Magistrado Ramón Alfredo del Tribunal Superior de Manizales ”6 y “acatar la Sentencia de la Corte Constitucional de Carlos Camargo y sus homólgos (sic)”7. De manera que en el trámite inicial se incurrió en una imprecisión de digitación que dio lugar a que se dispusiera la vinculación del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá.

7. En consecuencia, con el fin de garantizar el derecho de a udiencia y defensa, se ordenará la vinculación del Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y se otorgará el término de dos (2) días,

se ordenará la vinculación del Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y se otorgará el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, para que si lo estima necesario se pronuncie sobre el escrito de amparo del accionante.

8. Adicionalmente, se le ordenará al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que proceda a notificar a todos los sujetos intervinientes dentro del proceso radicado núm. 2022-00236-01. Esta decisión se fundamenta en que no se cuenta con claridad sobre la fecha de la providencia judicial enjuiciada , su naturaleza, ni sobre el radicado completo del

3 ARTICULO 13. PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION E INTERVINIENTES. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprob ación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado de l proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. 4 En la sentencia T -633 de 2017, la Corte Constitucional precisó: “Lo anterior significa que, en sede de tutela, también se debe integrar debidamente el contradictorio, vinculando a los

solicitud. 4 En la sentencia T -633 de 2017, la Corte Constitucional precisó: “Lo anterior significa que, en sede de tutela, también se debe integrar debidamente el contradictorio, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”. (negrilla y subrayada propia del texto). 5 Corte Constitucional, Sentencias T -894ª de 2006, T-693 de 2005, T-1020 de 2004 y T -0174 de 2001. 6 Folio 74 del escrito de tutela. 7 Ibid.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08132-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Referencia: Acción de tutela

3 asunto que motiva la presente vinculación, a fin de identificar las partes con interés en dicho trámite8.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá al proceso de tutela de la referencia , conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, por Secretaría General de la Corporación, REMITIR copia del

Función de Conocimiento de Bogotá al proceso de tutela de la referencia , conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, por Secretaría General de la Corporación, REMITIR copia del expediente de tutela para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad judicial mencionada se pronuncie sobre el escrito de amparo presentado por el actor, en caso de considerarlo necesario.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que proceda a NOTIFICAR a todos los sujetos intervinientes dentro del proceso radicado núm. 2022 -00236-01. Por Secretaría General, LIBRAR el oficio correspondiente dirigido a la autoridad judicial citada quien deberá allegar, en un plazo máximo de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, prueba documental que acredite el cumplimiento de lo ordenado.

TERCERO ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, dentro del término máximo de dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita en calidad de préstamo y por medio digital el expediente radicado núm. 2022-0023601.

CUARTO: Vencido el término anterior, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de febrero

esta Corporación, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de febrero de 2026, inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

8 Al respecto, se precisa que, mediante auto del 13 de febrero de 2026, se requirió al accionante para que aclarara diversos aspectos que generaban duda en el presente asunto. No obstante, pese a haber sido notificado en debida forma, guardó silencio. Al respecto, ver índice 4 de Samai.

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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