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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250813800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250813800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-08138-00

Referencia: Acción de tutela Actor: ÁNGEL DAVID MOSQUERA MENA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la educación y a la dignidad humana , los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados, entre otros, por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CH OCÓ “DIEGO LUIS CÓRDOBA ”, por cuanto presuntamente no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió vía electrónica, el 3 de diciembre de 2025 , en la que pidió la continuidad de sus estudios en el programa de derecho de manera virtual.

Comoquiera que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es la UNIVERSIDAD TE CNOLÓGICA DEL CH OCÓ “DIEGO LUIS CÓRDOBA”, autoridad del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-08138-00

conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-08138-00

Actor: ÁNGEL DAVID MOSQUERA MENA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 1, modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 9 de julio de 2025 , “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la

pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envío del expediente a los juzgados del Circuito de l municipio de Quibdó (reparto), teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-08138-00

Actor: ÁNGEL DAVID MOSQUERA MENA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del municipio de Quibdó (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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