CE - Auto interlocutorio 11001031500020250813900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250813900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-08139-00
Demandante FREDDY ANDRÉS MARTÍN CRUZ
Demandado RODYLIS CORP SAS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que «(i) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o enti dad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartida s, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». Al estudiar el expediente se advierte la entidad accionada es la empresa Rodylis Corp SAS. La parte accionante argumenta la vulneración de su derecho fundamental de petición, y solicita lo siguiente: «Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor(a) Juez se an aceptadas las siguientes peticiones: Primero: Tutelar el derecho fundamental de petición.
Segundo: Consecuencialmente, se sirva ordenar a la empresa RODYLIS CORP SAS, dar respuesta en concreto y DE MANERA INMEDIATA. a la petición efectuada el 24 de octubre
Primero: Tutelar el derecho fundamental de petición.
Segundo: Consecuencialmente, se sirva ordenar a la empresa RODYLIS CORP SAS, dar respuesta en concreto y DE MANERA INMEDIATA. a la petición efectuada el 24 de octubre de 2025 por la accionante Janet Patricia Sanabria Rodríguez, apoderada del señor FREDDY
ANDRES MARTIN CRUZ».
De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Freddy Andrés Martín Cruz, considera vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de respuesta al derecho de petición que radicó ante la empresa accionada en octubre de 2025. Por dirigirse en contra de un particular, esta acción de tute la corresponde por reglas de reparto a los Juzgado Municipales. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Freddy Andrés Martín Cruz. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador