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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250818100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250818100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 15 de enero de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2025-08181-00 Demandante: Omar Rodríguez Gómez Demandado: Ejército Nacional y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Omar Rodríguez Gómez contra el Ejército Nacional, el Comando de Personal del Ejército Nacional -COPERy la Dirección de Personal del Ejército Nacional -DIPER-, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de tutela, el accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo, los cuales, consideró vulnerados con ocasión de la respuesta que recibió a la petición radicada el 19 de septiembre de 2025, pues, a su juicio, la misma no respondía de fondo a los interrogantes planteados en su solicitud. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de cualquier autoridad pública del orden nacional, para el caso concreto, son los Jueces del Circuito, o con igual categoría. (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos

de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08181-00 Demandante: Omar Rodríguez Gómez Demandado: Ejército Nacional y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________

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4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Ejército Nacional, el Comando de Personal del Ejército Nacional -COPERy la Dirección de Personal del Ejército Nacional -DIPER-, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Jueces del Circuito de Bogotá (reparto)2, para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-08181-00, a los Jueces del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.” 2 Por ser el domicilio principal de las autoridades accionadas.

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