CE - Auto interlocutorio 11001031500020250818200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250818200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-08182-00
Demandante: MARIA ELENA MORA ALVARADO
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. La señora María Elena Mora Alvarado , por medio de apoderado judicial , presentó acción de cumplimiento contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (en adelante, DIAN). Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir los artículos 2 y 3 del Decreto 1661 de 1991 y el artículo 10 del Decreto 2164 de 1991.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. De conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia.
instancia. De conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la DIAN, son los tribunales administrativos los que deberán tramitar en primera instancia este mecanismo constitucional. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo del Atlántico , por ser esta la autoridad competente en el lugar del domicilio del demandante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.Accionante: María Elena Mora Alvarado Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Radicado: 11001-03-15-000-2025-08182-00
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx