CE - Auto interlocutorio 11001031500020250818900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250818900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-08189-00
Demandante: Silvia Leguizamón de Acevedo
Demandado: Nueva EPS
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
La señora Silvia Leguizamón de Acevedo , quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana.
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en presuntos perjuicios ocasionados por la falta de entrega de medicamentos por parte de la Nueva EPS.
En ese escenario, como quiera que la actora manifiesta que requiere con urgencia el medicamento Insulina Glargina 100 Ui Solución Subcutánea , de uso permanente, medicamento indispensable para mantener se con vida , corresponde al despacho determinar si la demanda de tutela corresponde ser conocida en esta corporación o por el contrario, en virtud de las reglas de reparto, corresponde enviar a otro despacho judicial.
medicamento indispensable para mantener se con vida , corresponde al despacho determinar si la demanda de tutela corresponde ser conocida en esta corporación o por el contrario, en virtud de las reglas de reparto, corresponde enviar a otro despacho judicial.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o
artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:Radicado: 11001-03-15-000-2025-08189-00
Demandante: Silvia Leguizamón de Acevedo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela está n dirigidas contra la Nueva EPS , e ntidad Promotora de Salud de economía mixta del orden nacional1, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados Juzgados (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, remítase el expediente a la oficina de reparto de los jueces administrativos de Bogotá para que proceda el reparto y se avoque el conocimiento de
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, remítase el expediente a la oficina de reparto de los jueces administrativos de Bogotá para que proceda el reparto y se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1 Ver entre otros el concepto 128641 de 2019.