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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250819000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250819000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-15-000-2025-08190-001

Accionante : Jorge Eliécer Acosta Castellanos

Accionada : Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A.

Acción : Tutela Decisión : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia, el señor Jorge Eliécer Acosta Castellanos, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.

En consecuencia, solicitó ordenar a la autoridad accionada a reparar el sistema de alcantarillado ubicado frente a su vivienda, con el fin de detener el vertimiento de aguas negras.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1 ) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

Con fundamento en la normativa citada y , en razón a que la entidad accionada es una entidad del orden municipal , se colige que las autoridades judiciales competentes para asumir el conocimiento del asunto en primera instancia son los juzgados municipales.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte

1 Expediente electrónico disponible en Samai. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de Tutela».Acción de tutela 11001-03-15-000-2025-08190-00

Accionante: Jorge Eliécer Acosta Castellanos

Accionada: Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A.

2 Constitucional4 ha indicado:

[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración 5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6. (Énfasis propio)

Conforme a lo anterior y, de acuerdo con el escrito de tutela, se observa que el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la v ulneración de los derechos de l accionante es Ibagué7, razón por la cual, la competencia para conocer del presente asunto recae en los juzgados municipales de ese ente territorial, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19918.

En este orden de ideas , se impone que el proceso sea repartido a los juzgados civiles municipales de Ibagué, de conformidad con lo analizado en precedencia.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los juzgados civiles municipales de Ibagué (Reparto), la presente acción de tutela incoada por Jorge Eli écer Acosta Castellanos , por las razones indicadas en la motivación.

apoyo judicial de los juzgados civiles municipales de Ibagué (Reparto), la presente acción de tutela incoada por Jorge Eli écer Acosta Castellanos , por las razones indicadas en la motivación.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA

4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibidem. 7 Dado que allí el accionante tiene su domicilio. 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

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