CE - Auto interlocutorio 11001031500020250820300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250820300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-08203-00
Accionante: Jorge Edwin Amarillo Alvarado Accionado: Fondo Colombia en Paz y otro
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
En el presente asunto, el señor Jorge Edwin Amarillo Alvarado presentó acción de tutela en nombre propio en contra de l Fondo Colombia en Paz y la empresa Punto Empleo S.A.S, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital, la dignidad humana, la salud y la seguridad social.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de organismos del orden nacional, serán los jueces del circuito o con igual categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:
«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:
«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier au toridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra del Fondo Colombia en Paz, en virtud del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de ampar o a los jueces del circuito de Bogotá2, (reparto), para el estudio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.
2 Se advierte que la demanda de tutela se remite a dicha dependencia judicial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que el accionante reside en Bogotá.