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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250820400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250820400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-08204-00

Accionante: Sumit Gaddh Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, así como la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 19 de diciembre de 2025 1, Sumit Gaddh instauró demanda de tutela contra el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proces o, acceso a la administración de justicia y petición. Sostuvo que estos fueron vulnerados por la primera, al omitir tramitar y admitir la acción de tutela que promovió en contra del Tribunal en mención, y por este último, ante la respuesta otorgada a la petición que elevó el 5 de diciembre de ese mismo año.

2. Como medida provisional, solicitó que se ordenara al Consejo de Estado admitir y asignar de forma inmediata la tutela en cuestión a una Sección para su trámite.

Argumentó que de no tramitarse previo a la vacancia judicial el proceso permanecería paralizado durante un mes, a pesar de su naturaleza preferen te y

y asignar de forma inmediata la tutela en cuestión a una Sección para su trámite. Argumentó que de no tramitarse previo a la vacancia judicial el proceso permanecería paralizado durante un mes, a pesar de su naturaleza preferen te y sumaria, lo que ocasionaría un perjuicio irremediable.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

3. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo.

4. A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva2.

5. En las condiciones anotadas, el despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que en la actualidad carece de objeto.

1 El presente asunto ingresó al despacho el 13 de enero de 2026. 2 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A -039 de 1995, A - 049 de 1995, A -035 de

1 El presente asunto ingresó al despacho el 13 de enero de 2026. 2 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A -039 de 1995, A - 049 de 1995, A -035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A507 de 2017, entre otros.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08204-00

Accionante: Sumit Gaddh Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

6. Aunque el actor únicamente suministró el número de radicado asignado a través del aplicativo web “ Tutela en Línea”, de la consulta efectuada en la plataforma Samai se constató que , previo a que correspondiera decidir sobre la medida, la acción de tutela cuya omisión en el trámite reprocha la parte actora fue tramitada en esta Corporación bajo el radicado número 11001-03-15-000-2025-07952-00, y asignada por reparto al consejero Diego Enrique Franco Victoria, quien dispuso su admisión por auto de l 18 de diciembre de 2025 3, que era lo pretendido con la medida.

7. De manera que, al no existir objeto sobre el cual pronunciarse en esta etapa procesal, se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora.

Cabe aclarar que ello no impide que el proceso continúe su curso. Por consiguiente, el juez constitucional habrá de recaudar los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existió o no la vulneración alegada y, en caso de ser

Cabe aclarar que ello no impide que el proceso continúe su curso. Por consiguiente, el juez constitucional habrá de recaudar los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existió o no la vulneración alegada y, en caso de ser constatada, adoptar las medidas que correspondan.

8. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora, conforme lo expuesto en precedencia.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados junto a la demanda.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remita copia digital del expediente con radicado 11001-03-15-000-2025-07952-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Antioquia. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan el informe correspondiente.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

3 El cual fue comunicado por correo electrónico el 19 de diciembre de ese mismo año a las 5:51pm. 4 VFRadicación: 11001-03-15-000-2025-08204-00

Accionante: Sumit Gaddh Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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