CE - Auto interlocutorio 11001031500020250822200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250822200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-08222-00
Demandante: Empresa de Transportes Caribe S.A.S
Demandado: Corporación Autónoma Regional Corpoamazonía – Dirección
Territorial Putumayo
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
La empresa de de Transportes Caribe S.A.S , quien actúa a través de apoderado , interpuso acción de tutela contra l a Corporación Autónoma Regional Corpoamazonía – Dirección Territorial Putumayo , con el fin que se le proteja n los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia imparcial.
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo, consiste en presuntos perjuicios ocasionados por irregularidades en el proceso PS 06 -86 573 -108-22, adelantado contra Empresa Transportes Caribe S.A.S.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”
El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela está n dirigidas contra la Corporación Autónoma
del Circuito o con igual categoría. (…)”
El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela está n dirigidas contra la Corporación Autónoma Regional Corpoamazonía – Dirección Territorial Putumayo, entidad del orden nacional,Radicado: 11001-03-15-000-2025-08222-00
Demandante: Empresa de Transportes Caribe S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
conforme el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución y la interpretación hecha por la Corte Constitucional (Auto 089 A de 2009) "La naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales reconoce su carácter de personas jurídicas públicas del orden nacional, sin negar que gozan de un régimen de autonomía que tiene sustento en el principio constitucional de autonomía" , considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Administrativo de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados Juzgados (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, remítase el expediente a la Oficina de Reparto de los Jueces Administrativos de Bogotá para que proceda el reparto y se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por Secretaría General, remítase el expediente a la Oficina de Reparto de los Jueces Administrativos de Bogotá para que proceda el reparto y se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx