CE - Auto interlocutorio 11001031500020250823500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250823500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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Demandante: Fundación Social Construyendo Vidas - Funsovid Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-08235-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-08235-00
Demandante: FUNDACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO VIDAS – FUNSOVID
Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MONTERÍA Y JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO
DE MONTERÍA
Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión
TUTELA – AUTO
Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la Fundación Social Construyendo Vidas , no obstante, conforme a las reglas de reparto, a esta Corporación no le corresponde su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
El 19 de diciembre de 2025 , el señor Samuel Davido Correa Mayo en calidad de representante legal de la Fundación Social Construyendo Vidas - FUNSOVID presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
El 19 de diciembre de 2025 , el señor Samuel Davido Correa Mayo en calidad de representante legal de la Fundación Social Construyendo Vidas - FUNSOVID presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y al principio de legalidad.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 19 de agosto de 2025 proferida por la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual resolvió confirmar el fallo de 10 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, que ordenó el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo, así como el pago de las prestaciones sociales y de las sanc iones derivadas de la relación laboral.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Reglas de reparto de la acción de tutela
La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “[…] ante los jueces […]”, fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.0
Demandante: Fundación Social Construyendo Vidas - Funsovid Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-08235-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 11001-03-15-000-2025-08235-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 1991 1, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo2. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]”3, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia.
Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20004, 1069 de 20155 y el 1983 de 20176, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.
Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[…] Por el cual se modifican los
autoridades jurisdiccionales.
Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]” que disponen:
[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada
[…]”
2.2. Caso concreto
De lo anterior se concluye que, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 2591 de 1991 y 333 de 2021, esta corporación no es la encargada para conocer de la presente acción, puesto que la solicitud de tutela se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Montería, luego, según las reglas de reparto, este mecanismo constitucional debe
la presente acción, puesto que la solicitud de tutela se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Montería, luego, según las reglas de reparto, este mecanismo constitucional debe
1“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 3 Ibídem. 4 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ”. 6 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.0
Demandante: Fundación Social Construyendo Vidas - Funsovid Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-08235-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser conocido en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se dispondrá su remisión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
3. RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la oficina
consecuencia se dispondrá su remisión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
3. RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial a la que le corresponde su conocimiento, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 2591 y 333 de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la Fundación Social Construyendo Vidas – Funsovid, la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081