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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260002000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260002000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2026-00020-00 Demandante: Gertrudis Paola Barrios Polo Demandado: Alcaldía Distrital de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Gertrudis Paola Barrios Polo contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Dirección de Renta de la Secretaría de Hacienda de Santa Marta y la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de tutela, la accionante, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, consideró que fue vulnerado con ocasión del Acto administrativo No. 288527 de 22 de febrero de 2019, a través del cual se inició un cobro coactivo en su contra. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal son los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para

del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]Radicación: 11001-03-15-000-2026-00020-00 Demandante: Gertrudis Paola Barrios Polo Demandado: Alcaldía Distrital de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________

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4. Así las cosas, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Municipales de Santa Marta (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2026-00020-00 a los Juzgados Municipales de Santa Marta (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.”

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