CE - Auto interlocutorio 11001031500020260004100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260004100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-00041-00
Demandante JORGE FRANCISCO NIETO RODRIGUEZ
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
ASUNTO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
1. Mediante auto del 16 de enero de 2026 el despacho requirió al accionante para que precisará los siguientes aspectos: «De conformidad con lo previsto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, so pena de rechazarse la acción de tutela, requerir al señor Francisco Javier Zuluaga Quintero para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia:
1. Aclare cuáles son los hechos que generan la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Allegue copia de la petición que presuntamente no ha sido respondida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, junto con la constancia de radicación.
3. Allegue algún soporte válido de expresión de su voluntad, es decir, la firma manuscrita, escaneada o digitalizada y la copia del mensaje de datos por medio del cua l confirme conocer de la existencia de este proceso y estar de acuerdo con la radicación del escrito de tutela».
escaneada o digitalizada y la copia del mensaje de datos por medio del cua l confirme conocer de la existencia de este proceso y estar de acuerdo con la radicación del escrito de tutela». El 20 de enero de 2026 la Secretaría General del Consejo de Estado no tificó el auto del 16 de enero de la misma anualidad al correo desde el cual se radicó el escrito de tutela: tachinieto@hotmail.com, y el 28 de enero de 2026, el expediente pasó al despacho sin escrito de subsanación de la demand a, conforme a lo requerido en el auto del 16 de enero de 2026.
2. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.
Del escrito de tutela no es posible identificar cuáles son los hechos que generan la presunta vulneración, ni cuáles son los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al señor Jorge Francisco Nieto Rodríguez en el proceso 47001-23-33-000-2025-00308-00. Tampoco es posible verificar la voluntad del señor Nieto Rodríguez de presentar la acción de tutela, pues no incluye firma manuscrita, escaneada o digitalizada o la copia del mensaje de datos por medio del cual confirme conocer de la existencia de este proceso y estar de acuerdo con la radicación del escrito de tutela. Dicho lo anterior, se observa que la parte accionante no dio repuesta al requerimiento, a pesar de que la notificación fue realizada en debida forma
conocer de la existencia de este proceso y estar de acuerdo con la radicación del escrito de tutela. Dicho lo anterior, se observa que la parte accionante no dio repuesta al requerimiento, a pesar de que la notificación fue realizada en debida forma (Samai, índice 7). Es decir que el término para subsanar la demanda se venció el día 27 de enero de 2026, por lo que el expediente pasó al despacho sin lo requerido. En consecuencia, el despacho ponente,Radicado: 11001-03-15-000-2026-00041-00
Demandante: Jorge Francisco Nieto Rodríguez
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RESUELVE:
1. Rechazar la acción de tutela presentada por el señor Jorge Francisco Nieto Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
2. Notificar el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador