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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260004400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260004400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00044-00

Demandante: Favio Alfonso Molano Gámez Demandados: Secretaría de Hacienda del municipio de Fundación (Magdalena) y otra

Temas: Auto que remite expediente de tutela

Favio Alfonso Molano Gámez presentó acción de tutela en contra de las Secretarías de Hacienda y de Tránsito del municipio de Fundación (Magdalena), con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta de la petición elevada el 26 de septiembre de 2025, mediante la cual solicitó la aplicación del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, « de exonerar la resolución de los comparendos […] por indebida notificación».

Adicionalmente, el actor solicitó vincular a la Procuraduría General de la Nación a fin de que «sea investigada», para lo cual aportó copia de la constancia de remisión de un mensaje a las direcciones: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y quejas@procuraduria.gov.co.

fin de que «sea investigada», para lo cual aportó copia de la constancia de remisión de un mensaje a las direcciones: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y quejas@procuraduria.gov.co.

Por lo anterior, es necesario poner de presente que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025 estableció las siguientes reglas de reparto:

«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría . […]Radicado: 11001-03-15-000-2026-00044-00

Demandante: Favio Alfonso Molano Gámez

conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría . […]Radicado: 11001-03-15-000-2026-00044-00

Demandante: Favio Alfonso Molano Gámez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […] Parágrafo 3. Las reglas de repartos previstas en este artículo no restringen el acceso a la administración de justicia. Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda».

En ese orden de ideas , se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a los juzgados de circuito de Fundación (Magdalena), por ser la autoridad judicial de mayor jerarquía , para que avoque conocimiento del asunto de la referencia.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR, con carácter urgente, por la Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por Favio Alfonso Molano Gámez con destino a los juzgados de circuito de Fundación, Magdalena , (reparto) para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el presente proveído a la parte actora.

conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el presente proveído a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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