CE - Auto interlocutorio 11001031500020260006500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260006500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00065-00
Demandante: Paula Andrea Sierra Beltran Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados - URNANaturaleza: Acción de tutela. Auto
Tema: Auto que resuelve sobre memorial de desistimiento de la acción de tutela
1. El 13 de enero de 2026, Paula Andrea Sierra Beltrán, en nombre propio, presentó una acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad , los cuales consideró vul nerados con ocasión de la incertidumbre jurídica sobre la exigencia del examen de Estado para abogados, previsto en la Ley 1905 de 2018 ; dentro de sus pretensiones
solicitó (se trascribe):
“1. 1. Amparar mis derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad
2. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que: • Reconozca como fecha de inicio de mis estudios de Derecho el año 2011, conforme a la certificación académica y la Sentencia SU-128 de 2024.
igualdad
2. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que: • Reconozca como fecha de inicio de mis estudios de Derecho el año 2011, conforme a la certificación académica y la Sentencia SU-128 de 2024. • Se abstenga de exigirme la presentación del Examen de Estado para abogados.”
2. Mediante Auto de 22 de enero de 2026 1, el despacho ponente admitió la acción de tutela2.
3. El 4 de febrero de 20263, la accionante escrito en el que manifestó lo siguiente (se trascribe)
“Por medio del presente escrito, solicito el DESISTIMIENTO de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional aplicable, por cuanto cesaron las causas que dieron origen a la presunta vulneración de derechos fundamentales, configurándose un hecho superado. (…) la URNA emitió respuesta definitiva, en la cual informó expresamente que: • Fue notificada de la homologación de estudios iniciados en el primer semestre de 2011 en la Universidad Manuela Beltrán. • En consecuencia, no soy sujeto de la Ley 1905 de 2018. • Por tanto, no estoy obligada a presentar el Examen de Estado para abogados .”
1 Índice 4 del aplicativo SAMAI. 2 Decisión que fue notificada mediante mensaje de datos enviado el 27 de enero de 2025. Índice 7 de SAMAI. 3 índice 15 del aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00065-00
Demandante: Paula Andrea Sierra Beltran
3 índice 15 del aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00065-00
Demandante: Paula Andrea Sierra Beltran Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados - URNANaturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2
4. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26
del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe):
“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.
5. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”4. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación 5, y
naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”4. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación 5, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario6.
6. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia de primera instancia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte accionante.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por Paula Andrea Sierra Beltrán, de acuerdo con los motivos expuestos.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
4 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 6 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).