CE - Auto interlocutorio 11001031500020260006600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260006600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-00066-00
Accionante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera
Subsección C y Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá
AUTO QUE NIEGA SOLICITUD
Mediante escrito recibido el 13 de febrero de 2026, que pasó a este Despacho el día 20 del mismo mes y anualidad, el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo presentó la siguiente solicitud:
«[…] ACTUACION: SOLICITUD APLICACION NUMERAL 3 ARTICULO 42
C.G.P
Como actor de la tutela de la referencia, y considerando la actuación en el proceso de la referencia de la abogada de la Caja de Retiro de las Fuerzas
miliares PAOLA ANDREA PARDO MARIN
Solicito del señor Magistrado tenga bien COMPULSAR COPIAS DEL EXPEDEINTE a la fiscalía general de la Nación para que se investigue por FRAUDE PROCESAL a la citada abogada, cuya actuación está sustentada
Solicito del señor Magistrado tenga bien COMPULSAR COPIAS DEL EXPEDEINTE a la fiscalía general de la Nación para que se investigue por FRAUDE PROCESAL a la citada abogada, cuya actuación está sustentada en el FRAUDE PROCESAL en que incurrió la abogada PATR ICIA SOREY ORTIZ NIEVES ente el juzgado 45 Administrativo de Bogotá […]» SIC en toda la cita. Negrillas y subrayas del Despacho.
Al respecto, este despacho advierte que el memorial presentado no es una solicitud de aclaración, adición, complementación, corrección o impugnación del fallo de primera instancia proferido por la Sala de Subsección el 5 de febrero de 2026.
Así las cosas, no existe un pronunciamiento pendiente por parte de la Subsección, al no ser de su competencia la realización de trámite alguno respecto a la solicitud. Al margen de lo anterior, el peticionario podrá radicar sus solicitudes directamente ante la autoridad competente si así lo estima pertinente al advertir cualquier irregularidad.
Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, se DISPONE:
NEGAR la solicitud de compulsa de copias, por las razones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.