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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260008900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260008900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Camilo Galvis Anaya Demandada: Alcaldía municipal de Santa Rosa de Osos del Sur Radicación: 11001-03-15-000-2026-00089-00

1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00089-00

Demandante: CAMILO GALVIS ANAYA

Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SUR

BOLÍVAR

Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Camilo Galvis Anaya , en contra de la alcaldía municipal de Sanata Rosa de Osos del Sur, Bolívar.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

A través de la ventanilla virtual , el 20 de diciembre de 202 51, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , Camilo Galvis Anaya presentó acción de cumplimiento para que la alcaldía municipal de Sanata Rosa de Osos del Sur,

acción prevista en la Ley 393 de 1997 , Camilo Galvis Anaya presentó acción de cumplimiento para que la alcaldía municipal de Sanata Rosa de Osos del Sur, Bolívar, dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 817, 818, 826 del Estatuto Tributario y el artículo 133, numeral 8 de la Ley 1564 de 2015.

Como consecuencia, se ordene notificar en debida forma el mandamiento de pago que existe en su contra.

II. CONSIDERACIONES

El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia

1 Ver índice 2 de SAMAIDemandante: Camilo Galvis Anaya Demandada: Alcaldía municipal de Santa Rosa de Osos del Sur Radicación: 11001-03-15-000-2026-00089-00

2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA2.

Según el numeral 1 0 del artículo 15 5 de la Ley 1437 de 2011 3, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».

«relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».

En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la alcaldía municipal de Santa Rosa de Osos del Sur, Bolívar , entidad del orden municipal, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Cartagena, por ser el lugar de domicilio del accionante4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación5.

Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial – Sede Cartagena, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.

Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,

III. RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Camilo Galvis Anaya presentó contra la alcaldía municipal de Santa Rosa de Osos del

Sur, Bolívar.

2 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022].

2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 3 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 4 En el escrito de demanda, se precisó que el accionante tiene domicilio en Santa Rosa de Osos del Sur, Bolívar. 5 Esta misma postura y conclusión pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001 -03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Camilo Galvis Anaya Demandada: Alcaldía municipal de Santa Rosa de Osos del Sur Radicación: 11001-03-15-000-2026-00089-00

3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena, a fin de que el presente asunto se reparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito.

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena, a fin de que el presente asunto se reparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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