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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260009400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260009400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00094-00

Demandante: Sergio Andrés Agón Martínez y Otro Demandado: Juzgado Doce de Familia de Cali y Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cali

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

Los señores Sergio Andrés Agón Martínez y Adith Rafael Romero Polanco , quienes actúan en nombre propio, interpus ieron acción de tutela contra el Juzgado Doce de Familia de Cali (Valle) y el Tribunal Superior de Cali (Valle), con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso , al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, al buen nombre, a la libertad y a la igualdad.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en trámite incidental de des acato dentro de la acción de tutela 76001311001220250013700 que conoció el Juzgado Doce de Familia de Cali y cuya decisión fue posteriormente confirmada y adicionada por el Tribunal Superior de Cali, aquí accionados.

76001311001220250013700 que conoció el Juzgado Doce de Familia de Cali y cuya decisión fue posteriormente confirmada y adicionada por el Tribunal Superior de Cali, aquí accionados.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”

El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela está n dirigidas contra del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Cali y Juzgado Doce de Familia de Cali, considera este despachoRadicado: 11001-03-15-000-2026-00094-00

Demandante: Sergio Andrés Agón Martínez y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por la Corte Suprema Justicia por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada y no por esta Corporación.

En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a l a Corte Suprema de Justicia (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto) para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

Por Secretaría General, remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto) para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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