🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020260010300

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260010300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 15 de enero de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2026-00103-00 Demandante: Jorge Víctor Giraldo García Demandado: Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose el despacho para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jorge Víctor Giraldo García contra la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de la mora en pronunciarse respecto de un recurso de “doble conformidad”. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1059 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de la Corte Suprema de Justicia, es la misma corporación (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere

así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]” (subraya fuera del texto)Radicación: 11001-03-15-000-2026-00103-00 Demandante: Jorge Víctor Giraldo García Demandado: Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2

4. Así las cosas, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2026-00103-00, a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.”

Consultar sobre este documento ...