CE - Auto interlocutorio 11001031500020260010600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260010600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00106-00
Accionante: SAMARKANDA CONJUNTO RESIDENCIAL Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBGAUÉ Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO
1. Samarkanda Conjunto Residencial, actuando a través de su apoderado judicial, interpuso acción de cumplimiento contra la Alcaldía Municipal de Ibagué y su Secretaría de Planeación. Con la interposición de este medio de control pretende que: i) se dé cumplimiento al silencio administrativo positivo protocolizado en la escritura pública No. 634 del 11 de abril de 2025 expedida la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Ibagué y, ii) se le ordene a Secretaría de Planeación de Ibagué certificar que el conjunto residencial Samarkanda es estrato 2.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante y las autoridades contra las cuales interpuso la acción , el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA,
contra las cuales interpuso la acción , el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una alcaldía y su respectiva Secretaría de Planeación , son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados Administrativos de Ibagué –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte accionante, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se
1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 0. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.»Radicado: 11001-03-15-000-2026-00106-00
Accionante: Samarkanda Conjunto Residencial Accionados: Alcaldía Municipal de Ibagué y otro
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ámbitos desempeñen funciones administrativas.»Radicado: 11001-03-15-000-2026-00106-00
Accionante: Samarkanda Conjunto Residencial Accionados: Alcaldía Municipal de Ibagué y otro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Ibagué –reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»