CE - Auto interlocutorio 11001031500020260011900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260011900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00119-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: CRISTIÁN FERNANDO MARENTES JIMÉNEZ
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de contradicción, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por presuntas irregularidades dentro del proceso identificado con el número único de radicación 2017-05484-01.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente est á infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Corte Suprema de Justicia.2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00119-00
Actor: CRISTIÁN FERNANDO MARENTES JIMÉNEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actor: CRISTIÁN FERNANDO MARENTES JIMÉNEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el env ío del expediente a la Sala de
conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el env ío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Tribunal accionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00119-00
Actor: CRISTIÁN FERNANDO MARENTES JIMÉNEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada