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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260012900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260012900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-00129-00

Demandante JUAN CARLOS GALLEGO JARAMILLO

Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Procede el despacho de decidir sobre la solicitud de desistimiento de la demand a radicada por el accionante el 23 de enero de 2026.

ANTECEDENTES

1. El 13 de enero de 2026 1, el señor Juan Carlos Gallego Jaramillo, en nombre propio interpuso acción de tutela en contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Asistencia Legal, Grupo de Sentencias; el Consejo Superior de la Judicatu ra,

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Planeación; el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Recursos Humanos, División de Asuntos Laborales; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, Dependencia de Recursos Humanos; y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, Dependencia de Recursos Humanos; y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

2. Mediante auto del 20 de enero de 2026 (notificado por correo electrónico a las partes el 22 de enero de 2026) el despacho ponente admitió la acción de tutela.

3. El 23 de enero de 2026 el señor Juan Carlos Gallego Jaramillo ra dicó memorial en el que manifestó que desistía de la acción de tutela presentada an te esta Corporación, en los siguientes términos: «JUAN CARLOS GALLEGO JARAMILLO, mayor de edad, colombiano, vecino del municipio de Cartago, Valle del Cauca, identificado con la cédula de ciudadanía 6.525.236 de Versalles Valle, actuando en nombre propio, en atención a la notificación surtida del Auto del 20 enero del presente año, comunicado por parte del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA , de la ciudad de Bogotá, proferido por la Magistrada Ponente Myriam Stella Gutiérrez Arguello, desisto del trámit e ante dicho órgano, por cuanto inicialmente radique la tutela por la plataforma del SAMAI, donde

posteriormente, recibe llamada de la ciudad de Bogotá DC, informándome que dicha plataforma aún no estaba habilitada para la radicación de tutelas, por lo que, procedí a radicar mi tutela por segunda ocasión en la página de la RAMA JUDICIAL tutelas línea ante la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Bogotá y por motivos de competencia entre Magistrados del

mi tutela por segunda ocasión en la página de la RAMA JUDICIAL tutelas línea ante la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Bogotá y por motivos de competencia entre Magistrados del Tribunal y los Jueces Administrativos de la ciudad de Bogotá DC resolvieron enviarlo ante el doctor NORBERTO MENDIVELSO PINZON; Juez del JUZGADO CINCUENTA y UNO ADMININISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL, quien actualmente conoce del tramite tuitivo por los mismos hechos y derechos invocados. Motivo por el cual desisto el trámite de tutela que se surte ante la MAGISTRADA

PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO , DEL CONSEJO DE ESTADO

1 Tutela radicada a través de la secretaría Online del aplicativo SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00129-00

Demandante: Juan Carlos Gallego Jaramillo

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, de la ciudad de Bogotá DC, por los motivos acá enunciados».

4. El proceso ingresó al despacho el 29 de enero de 2026 2.

CONSIDERACIONES La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el a rtículo 26 del Decreto 2591 de 1991 3. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente.

accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20194 señaló: «(…) el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que impli ca dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unil ateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto qu e admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos pro pios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (…)». Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requ isitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que la manifestación del señor Juan Carlos Gallego Jaramillo, quien es parte accionante dentro del presente trámite, fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de primera instancia. Por lo que, se procederá a aceptar el desistimiento de la acción de tutela. En consecuencia, el despacho ponente,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Gallego Jaramillo, por las razones expuestas.

2. NOTIFICAR la presente decisión al accionante, por el medio más expedito.

3. PUBLICAR la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

Carlos Gallego Jaramillo, por las razones expuestas.

2. NOTIFICAR la presente decisión al accionante, por el medio más expedito.

3. PUBLICAR la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

4. ARCHIVAR el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

2 SAMAI, índice 12. 3 Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción d e tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Artículo 26: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso s e archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extrapr ocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

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