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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260013300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260013300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-202600133-00

Demandante: Sandra Marcela Quiroga Pabón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., 20 de enero de 2026

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00133-00

Demandante: Sandra Marcela Quiroga Pabón

Demandados: Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN

Tema: Derecho fundamental al debido proceso

Auto que remite

1. La señora Sandra Marcela Quiroga Pabón en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN, al estimar vulnerados sus

derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la carrera administrativa, al trabajo y a la seguridad jurídica.

Como pretensiones, el parte demandante solicitó lo siguiente:

PRIMERO: Se amparen mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la igualdad,

acceso a la carrera administrativa por meritocracia, trabajo y seguridad jurídica, los cuales se encuentran amenazados y vulnerados de forma intencional y sistemática por la Entidad Accionada.

SEGUNDO: Que, como consecuencia del amparo concedido, se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el término de un día, adelantar sin mayor dilación mi nombramiento en

SEGUNDO: Que, como consecuencia del amparo concedido, se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el término de un día, adelantar sin mayor dilación mi nombramiento en periodo de prueba de la OPEC 198419 posición 233

TERCERO: Que se ordene a la DIAN expedir los actos administrativos de posesión y de la desvinculación del funcionario en provisionalidad de manera independiente, propendiendo por la seguridad jurídica y el derecho al mérito, por las razones expuestas en los hechos 18,19,20 y 21.

CUARTO: Ordenar a la DIAN, cumpla con las órdenes anotadas en la Ley 909 de 2024, en el sentido de acatar el derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo. Resaltando que no es viable acceder al argumento d e que los funcionarios en provisionalidad se encuentran amparados en condición especial, por cuanto i) nos encontramos en el último año de vigencia de las lista de elegibles ii) los empleados nombrados en provisionalidad que contaran con la calidad de pre pensionados debieron acreditar su condición antes de ofertar los empleos y a la fecha la CNSC nunca hizo la aclaración que algún cargo se encontrara baja esta protección, siendo ilegal fundamentarla a esta altura para violentar el derecho al mérito del suscrito QUINTO: Ordenar a la DIAN que en el caso que exista en mi plaza (Bogotá) un funcionario nombrado en provisionalidad como prepensionado o sujeto de especial protección, este sea reubicado en otro

cargo vacante, en proyecto de sacar el cargo en carrera o ofe rtado en el proceso de selección 2025, proceso en trámite y que no existen en la actualidad lista de elegibles u ocupado en encargo y no se

cargo vacante, en proyecto de sacar el cargo en carrera o ofe rtado en el proceso de selección 2025, proceso en trámite y que no existen en la actualidad lista de elegibles u ocupado en encargo y no se continue violentando mi derecho a ocupar en periodo de prueba el cargo al cual participe.Radicado: 11001-03-15-000-202600133-00

Demandante: Sandra Marcela Quiroga Pabón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: VINCULAR al presente trámite de tutela a todas las personas que conforman la Lista de Elegibles - BNLE, sobre el empleo GESTOR II, Grado 2, CODIGO 302, reportado como OPEC No. 198419, así como a quienes se encuentre en provisionalidad o encargo en e l cargo GESTOR II, Grado 2, CODIGO 302, ello en procura de evitar futuras nulidades por indebida integración del contradictorio.

SEPTIMO: Se tomen las determinaciones que el señor(a) Juez considere conducentes para la efectiva protección de los derechos fundamentales vulnerados.

2. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé:

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Sandra Marcela Quiroga contra la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN, la debe conocer los jueces administrativos del circuito de Bogotá, en los términos del numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.

Por lo expuesto, el Despacho

Resuelve

Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Marcela Quiroga a los Juzgados Administrativos de Bogotá

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021

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