CE - Auto interlocutorio 11001031500020260014200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260014200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-00142-00 Demandante ROSA AURA CELIS DUARTE
Demandado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA Y
OTRO ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que: «(v) Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…) (xi) Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo». Al estudiar el expediente se advierte las entidades accionadas son el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona y el Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona. La parte accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y solicita lo siguiente:
Pamplona. La parte accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y solicita lo siguiente: «Solicito señor Juez, se sirva ordenar la protección inmediata de los derechos fundamentales violados, y en consecuencia se concedan las siguientes pretensiones: PRIMERO. DECLARAR que la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA, vulneraron mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contracción, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y materialización de este. SEGUNDO. ORDENAR a la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA y al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA a proferir un nuevo fallo en el que resuelva de forma imparcial y con atención a mis garantías fundamentales, en el que se reconozca la nulidad constitucional por vulneración al debido proceso y la existencia de prueba sobreviniente emitiendo nueva decisión y valoración probatoria conforme a la constitución y la ley, accediendo a las pretensiones de la demanda de pertenencia». De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que la señora Rosa Aura Celis Duarte , considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte del Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona que profirió sentencia rechazando las pretensiones de la demanda del proceso de pertenencia 54518-40-03-001-2018Celis Duarte , considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte del Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona que profirió sentencia rechazando las pretensiones de la demanda del proceso de pertenencia 54518-40-03-001-201800073-00 iniciado por la señora Celis Duarte . También por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona que tramitó el recurso extraordinario de revisión con radicado 54518-22-08-000-2024-00001-00. En audiencia, el tribunal profirió fallo del 24 de junio de 2025 en el que decidió declarar infundado el recurso promovido por la señora Celis Duarte en contra de la sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona. Por dirigirse en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona , esta acción de tutela corresponde por reglas de reparto a la Corte Suprema de Justicia.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00142-00
Demandante: Rosa Aura Celis Duarte
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia , para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por la señora Rosa Aura Celis Duarte.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador