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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260015400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260015400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00154-00

Demandante: Alexandra del Carmen Colmenares Restrepo Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro

AUTO QUE RESUELVE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre el desistimiento presentado por Alexandra del Carmen Colmenares Restrepo , respecto de la solicitud de tutela de la referencia.

Para resolver,

Considera

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 1, en cuanto a la figura del desistimiento durante el trámite de las solicitudes de tutela, reguló:

ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspend a la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

La Corte Constitucional en aut o 345 del 20 de octubre de 2010 2, al respecto consideró:

si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

La Corte Constitucional en aut o 345 del 20 de octubre de 2010 2, al respecto consideró:

«[…] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse

1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 2 MP Nilson Pinilla Pinilla.Expediente: 11001-03-15-000-2026-00154-00

Demandante: Alexandra del Carmen Colmenares Restrepo

2

asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]».

Demandante: Alexandra del Carmen Colmenares Restrepo

2

asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]».

Como se observa, el desistimiento de la sol icitud de tutela resulta procedente (i) de acuerdo con el momento en que se solicite y ii) si quien lo pretende es actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes no se puede disponer de derechos ajenos.

En concordancia con lo anterior, debe entenderse que la demandante, a parte de la solicitud de tutela, también puede desistir de pedimentos o requerimientos diferentes a esta, impetradas durante el trámite respectivo, en beneficio de sus p ropios intereses.

En el presente asunto, se entiende que Alexandra del Carmen Colmenares Restrepo desistió de la solicitud de tutela por voluntad propia3, en atención a que «el día 16 de enero de 2026, me fue comunicado a mi correo electrónico por parte del Juzgado Primero Administrativo de San Gil, que en la fecha se había expedido constancia secretarial dentro del proceso con radicado No. 68679-33-33-001-2021-00048-00 y se anexó copias auténticas de las providencias solicitadas por [su apode rada], con la respectiva constancia de ejecutoria» (sic); razón por la cual, se aceptará su pedimento.

En consecuencia,

Resuelve

Primero: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Alexandra del Carmen Colmenares Restrepo contra el Tribunal Administrativo de Santander y

el Juzgado Primero Administrativo de San Gil.

En consecuencia,

Resuelve

Primero: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Alexandra del Carmen Colmenares Restrepo contra el Tribunal Administrativo de Santander y

el Juzgado Primero Administrativo de San Gil.

Segundo. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante a la abogada Yasmid Adriana Caro Rubio , identificado con la tarjeta profesional 97.518 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

Tercero. Archivar la present e actuación de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a las que haya lugar.

Notifíquese y Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3 Ver índice 4 de Samai. Adjunto denominad o «4_MemorialWeb_PeticiOn-Desistimientotutela(.pdf) NroActua 4».

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