CE - Auto interlocutorio 11001031500020260015600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260015600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Leidy Lorena Henández Restrepo Demandada: Secretaría de Educación Municipal de Itagüí Radicado: 11001-03-15-000-2026-00156-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00156-00
Demandante: LEIDY LORENA HERNÁNDEZ RESTREPO Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ITAGÜÍ Tema: Ordena remitir por competencia
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
Leidy Lorena Hernández Restrepo, a actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaría de Educación Municipal de Itagüí , para que, en observancia de la Resolución 12378 de 2025, se la reubique en el Grado 3 Nivel D del Escalafón Docente.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:
De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con
2.1. Competencia
El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:
De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)
Por su parte, el numeral 1 0 del artículo 15 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:
ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital,Demandante: Leidy Lorena Henández Restrepo Demandada: Secretaría de Educación Municipal de Itagüí Radicado: 11001-03-15-000-2026-00156-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.
De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que la accionada es la Secretaría de Educación Municipal de Itagüí, entidad
competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que la accionada es la Secretaría de Educación Municipal de Itagüí, entidad del orden municipal. Adicionalmente, el domicilio de la señora Hernández Restrepo se encuentra en el mismo municipio, según consta en los documentos aportados.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Cicuito Judicial de Medellín, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx