CE - Auto interlocutorio 11001031500020260017500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260017500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00175-00
Demandante: John Jairo Baena Baena
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por John Jairo Baena Baena en contra de la Administradora Colombiana de Pensio nes, al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental de petición con ocasión de la ausencia de respuesta a su requerimiento de «ACTUALIZACIÓN – CORRECCIÓN de mi historia laboral que solicité, pues esta no refleja el lapso comprendido entre mayo de 1989 a agosto de 1994, fechas en las que laboré para AUTOLARTE S.A.S sin solución de continuidad » (sic).
Así, se trata de un asunto adelantado contra una entidad del orden nacional que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud »1 o « donde se produzcan sus efectos»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º d el Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:
Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:
Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
2. Las acciones de tutel a que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por John Jairo Baena Baena debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Medellín (Antioquia) – Reparto.
En consecuencia,
1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017.Expediente: 11001-03-15-000-2026-00175-00
Demandante: John Jairo Baena Baena
2
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por John Jairo Baena Baena en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Medellín (Antioquía) – Reparto.
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por John Jairo Baena Baena en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Medellín (Antioquía) – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador