CE - Auto interlocutorio 11001031500020260020100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260020100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Luis Alberto Camayo Erazo Demandada: Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2026-00201-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00201-00
Demandante: LUIS ALBERTO CAMAYO ERAZO
Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DISTRITO ESPECIAL DE
SANTIAGO DE CALI
Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Luis Alberto Camazo Erazo , en contra de la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
A través de la ventanilla virtual, el 14 de enero de 20261, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , Luis Alberto Camayo Erazo presentó acción de cumplimiento para que la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago
A través de la ventanilla virtual, el 14 de enero de 20261, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , Luis Alberto Camayo Erazo presentó acción de cumplimiento para que la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Como consecuencia, reitre de manera inmediata los comparendos registrados a su nombre del SIMIT y de cualquier otra base de datos administrativa.
II. CONSIDERACIONES
El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia
1 Ver índice 2 de SAMAIDemandante: Luis Alberto Camayo Erazo Demandada: Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2026-00201-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA2.
Según el numeral 1 0 del artículo 15 5 de la Ley 1437 de 2011 3, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses cole ctivos y de cump limiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».
«relativos a la protección de derechos e intereses cole ctivos y de cump limiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».
En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la Secretaría de Movilidad del Distrito de Santiago de C ali, entidad del orden municipal, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Cali, por ser el lugar de domicilio del accionante4, de acuerdo con lo dispuest o en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación5.
Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial – Sede Cali, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.
Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Luis Alberto Camayo Erazo presentó contra la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de
Santiago de Cali.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficin a de Apoyo Judicial de Cali, a fin de que el presente asunto se reparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito.
2 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por lo s artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de
Judicial de Cali, a fin de que el presente asunto se reparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito.
2 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por lo s artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 3 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 4 En los anexos de la demanda, se precisó que el accionante tiene domicilio en Santiago de Cali. 5 Esta misma postura y conclusión pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001 -03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Luis Alberto Camayo Erazo Demandada: Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2026-00201-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx